Resolución Nº 4018/2011

Fecha de disposición30 Noviembre 2011
Fecha de publicación13 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 30/11/2011

VISTO el expediente Nº 5697 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones esta Comisión Nacional debe decidir si la empresa EL CONDOR EMPRESA DE TRANSPORTE S.A. reúne las condiciones normativamente exigidas para otorgarle la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la normativa vigente en la materia, emanada del Decreto Nº 1187/93, establece que toda persona de existencia ideal que desee transportar y/o entregar correspondencia de terceros, ya sea como actividad principal o accesoria, en forma regular u ocasional, nacional y/o internacional deberá inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a cargo de esta Comisión Nacional.

Que en la consideración de las solicitudes respectivas, esta Comisión Nacional ejerce las correspondientes al control de la actividad postal, para lo cual el Decreto Nº 115/97 otorgó específicas atribuciones para que se verificara la correspondencia de las condiciones y calidad de los servicios que los prestadores ofertan con el área de cobertura comprometida y la estructura de recursos disponible (artículo 17, última parte, Decreto Nº 1187/93).

Que la Resolución CNC Nº 1811/05 ha venido a normalizar y sistematizar el ejercicio de esta facultad de control identificando como una de las oportunidades objetivas para su ejercicio la de la solicitud de inscripción de la empresa para operar.

Que la Resolución citada en el párrafo precedente ha previsto en su Anexo l la información específica que los interesados deben poner a disposición de esta Comisión Nacional para que ésta pueda ejercer las facultades de control mencionadas.

Que la referida evaluación involucra el análisis integral de la correspondencia de cierta información crítica aportada por la empresa solicitante, cual es su oferta de servicios, la estructura de sus recursos y el ámbito geográfico de actuación comprometido.

Que esa evaluación de la autoridad de control debe apuntar a satisfacer las exigencias que plantea el Capítulo III del Decreto Nº 1187/93, a saber, la “Publicidad del Servicio y Responsabilidad frente al Cliente”, para lo cual se estima que las decisiones de esta Comisión Nacional deben efectivamente delinear la oferta de servicio que razonablemente pueden efectuar los que aspiran a actuar como prestadores de acuerdo a la estructura aplicada que declaran.

Que asimismo, en el caso de las personas físicas, no está permitida la posibilidad de su registración como prestador (artículo 10º y 11 inc. a) Decreto Nº 1187/93).

Que estas modalidades de contratación no son sino una situación en contra de lo que permite el régimen postal vigente, lesivas de la...

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