Resolución Nº 23/2011

Fecha de disposición21 Noviembre 2011
Fecha de publicación06 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 21/11/2011

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/3/07) se aprobó como Anexo 1 el Convenio Tripartito suscripto con fecha 12 de octubre de 2006, entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que, el citado Convenio Tripartito dispone que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ejerza las funciones de control y regulación de la prestación del servicio, de los aspectos económicos de la concesión y la atención de los reclamos de los usuarios.

Que por otra parte, y en este mismo orden de ideas, el artículo 6º de la citada Ley Nº 26.221 aprobó el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304/06 (B.O. 22/3/06), ratificado por la Ley Nº 26.100 (B.O. 7/6106).

Que conforme lo dispuesto por el citado Marco Regulatorio, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tiene a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales y deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir la misión enunciada en el citado Marco Regulatorio.

Que dicho Marco Regulatorio establece, en su Capítulo V, las bases para la organización de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

Que el último párrafo del artículo 42 de la Constitución Nacional dispone “La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”.

Que a través del apartado III del artículo 54º del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221 se dispuso que “...el Ente Regulador contará con un Defensor del Usuario, cuya misión será representar institucionalmente los intereses de los usuarios en las audiencias públicas, así como en cuestiones contenciosas o de procedimientos administrativos en las que el Ente Regulador sea parte y los derechos de los Usuarios pudieran estar afectados por la decisión”.

Que de esta forma, juntamente con la Sindicatura de Usuarios, se dio expreso reconocimiento a la participación de los usuarios dentro del Ente Regulador cumplimentando con el mandato constitucional.

Que el propio Marco Regulatorio en su apartado III del citado artículo 54º dispone: “el Defensor del Usuario será seleccionado por concurso público entre profesionales con la debida formación, competencia y antecedentes para el caso”.

Que teniendo en cuenta el principio primordial de objetividad y...

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