Resolución Nº 1330/2011
Fecha de disposición | 06 Octubre 2011 |
Fecha de publicación | 02 Diciembre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 6/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.425.976/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los Acuerdos obrantes a fojas 2, 3, 4, 5 y 6, del Expediente Nº 1.425.976/10, suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y las empresas TREOLAND SOCIEDAD ANONIMA, MAXICONSUMO SOCIEDAD ANONIMA, MAYCAR SOCIEDAD ANONIMA, SUPERMERCADOS MAYORISTAS MAKRO SOCIEDAD ANONIMA y AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los Acuerdos traídos a estudio las precitadas partes estipulan el pago de una suma no remunerativa a abonar por única vez, para los trabajadores de cada empresa comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme con los detalles que obran en cada uno de los textos a los que se remite.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.425.976/10, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la empresa TREOLAND SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.425.976/10, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la empresa MAXICONSUMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4 del Expediente Nº 1.425.976/10, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la empresa MAYCAR SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente Nº 1.425.976/10, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la empresa SUPERMERCADOS MAYORISTAS MAKRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6 del Expediente Nº 1.425.976/10, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la empresa AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley N” 14.250 (t.o. 2004).
— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 2, 3, 4, 5 y 6, respectivamente, del Expediente Nº 1.425.976/10.
— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.
— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación...
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