Resolución Nº 1181/2011

Fecha de disposición24 Noviembre 2011
Fecha de publicación02 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 24/11/2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que a partir de la reforma constitucional de 1994, diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos adquirieron jerarquía constitucional, conforme el Artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL, y en ellos se establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Como así también, consagran el derecho a la igualdad ante la ley, a la integridad, el reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la protección de la honra y la dignidad.

Que la CONSTITUCION NACIONAL expresa en su Artículo 19 que las acciones privadas de los hombres, que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.

Que a partir de un modelo de identidad sexo-genérica basado en el binomio mujer-varón nuestra sociedad históricamente legitimó una única concepción del género y la sexualidad, generando diversas formas de discriminación y exclusión que conforman situaciones de violencia y agresión hacia las personas que en el desarrollo de su personalidad conforman una identidad que no coincide con el sexo morfológico con el que fueron inscriptas al nacer.

Que la identidad de género se refiere a cómo cada persona transita interna e individualmente el género, lo cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones.

Que la identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad.

Que los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género establecen que los Estados “asegurarán que la detención evite una mayor marginación de las personas en base a su orientación sexual o identidad de género o las exponga al riesgo de sufrir violencia, malos tratos o abusos físicos, mentales o sexuales” (cfr. Principio Nº 9, Principios de Yogyakarta del 26 de marzo de 2007, ratificados por la Comisión Internacional de Juristas).

Que el Plan Nacional contra la Discriminación aprobado mediante el Decreto Nº 1086/05, da cuenta de que cuando no se toman medidas desde el Estado para clarificar las creencias y valoraciones negativas homofóbicas, se produce la exclusión y marginación de estos grupos, vulnerando sus garantías legales, civiles y políticas, con el agravante de que no se previenen situaciones potenciales de violencia y agresión.

Que existen numerosos avances normativos en el ámbito municipal, provincial, nacional e internacional que indican que el respeto de la identidad de género requiere la adopción de medidas específicas por parte del Estado.

Que, asimismo, el poder legislativo cuenta con una serie de proyectos de Ley de Identidad de Género que se llevaron a cabo con la participación e iniciativa de organizaciones de Travestis, Transexuales, Transgénero, Lesbianas, Gays y Bisexuales. (Expedientes: 8126-D-2010, 7644-D-2010, 1879-D-2011 y 7243-D-2010).

Que un modo de garantizar el derecho a la identidad de las personas trans, es que las mismas sean nombradas y registradas respetando el derecho a la propia identidad y la expresión de género, fomentando el uso del nombre adoptado, es decir, el nombre que han elegido para sí, sin la necesidad de realizar diagnósticos médicos o psiquiátricos, ni de intervenciones quirúrgicas compulsivas, como se expresa en el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E “V., M.R...

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