Resolución Nº 1107/2011
Fecha de disposición | 06 Septiembre 2011 |
Fecha de publicación | 25 Noviembre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 6/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.433.649/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.456.716/11, agregado como foja 59 al Expediente Nº 1.433.649/11 obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, por el sector empleador, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.456.718/11, agregado como foja 60 al Expediente Nº 1.433.649/11, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes Acuerdos, celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, se establece una recomposición salarial para el personal que labore en las agencias de publicidad de la Provincia de Córdoba y de la Ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe), respectivamente, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias firmantes y la representatividad de entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes se encuentran legitimadas para alcanzar los presentes instrumentos convencionales, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que asimismo han ratificado el contenido y firmas insertas en los textos convencionales de marras, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos precitados, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la ASOCIACION CORDOBESA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, que lucen a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.456.716/11, agregado como foja 59 Expediente Nº 1.433.649/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la ASOCIACION PUBLICITARIA DE AGENCIAS DE ROSARIO, que lucen a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.456.718/11, agregado como foja 60 al Expediente Nº 1.433.649/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Regístrese la presente Resolución en el Departamento...
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