Resolución Nº 1479/2011
Fecha de disposición | 27 Octubre 2011 |
Fecha de publicación | 25 Noviembre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 27/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.333.315/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 69 y 70 del Expediente Nº 1.333.315/09, obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.) y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 71 y 72, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los referidos acuerdos las partes convienen modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1421 de fecha 19 de octubre de 2011, que renovara el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 705/05 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y contenido de los textos pactados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA...
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