Resolución Nº 1425/2011

Fecha de disposición19 Octubre 2011
Fecha de publicación23 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 19/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.429.060/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo de Empresa suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte gremial, con la Empresa CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 8/13 y 15/18 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan sustancialmente un nuevo régimen de horas extras acordadas voluntarias y las normas para las evaluaciones y ascensos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75 resultando de aplicación para los trabajadores dependientes de la empresa signataria que se desempeñen exclusivamente en el laboratorio de mantenimiento y reparación de materiales ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que las partes han ratificado a foja 21 el contenido y firmas del texto traído a estudio, cumplimentando el recaudo que establece el artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por otra parte, en atención a los contenidos de los Anexos obrantes a fojas 14, 19 y 20 del Expediente citado en el Visto, referidos en el texto del instrumento convencional sub examine, como modelo de nota y listados de personal, corresponde señalar que por su contenido no están comprendidos dentro del alcance de la homologación que por este acto se dispone.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria, y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo de Empresa obrante a fojas 8/13 y 15/18 del Expediente Nº 1.429.060/11, suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte gremial, con la Empresa CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo de Empresa obrante a fojas 8/13 y 15/18 del Expediente Nº 1.429.060/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.429.060/11

Buenos Aires, 24 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1425/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/13 y 15/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1501/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo de Empresa

SATSAID - Cablevisión S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de enero de 2011 se reúnen los representantes del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) y de la Empresa Cablevisión S.A. (La Empresa).

En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres: Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329 Sec. Gremial, Horacio DRI DNI 20.425.853 Pro Sec. Gremial, Leonardo ECHEVARRIAS DNI 13.501.056 Sec. de Organización, Miguel Pablo BALVERDE DNI 20.276.697 Delegado Congresal, Miguel Angel GALATI DNI 22.226.754 y Marcos GAETA DNI 24.272.748; como Delegados del Personal; y en representación del sector empresario lo hacen los Sres: Gustavo Alejandro BUEZAS DNI 14.761.813 Gerente de Recursos Humanos, Kevin Pablo PRIME DNI 23.060.088 Jefe de Relaciones Laborales, Mario ASNAGHI DNI 17.345.759 Jefe Laboratorio de Mantenimiento y Reparación de Materiales y Mariana Inés GIMENEZ DNI 20.408.178 en su carácter de apoderada de la empresa; quienes han llegado al acuerdo convencional articulado que a continuación se detalla:

Artículo 1º

Ambito de Aplicación.

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa signataria que se desempeñen exclusivamente en el Laboratorio de mantenimiento y reparación de materiales, ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º

Vigencia.

Este acuerdo tendrá vigencia entre el 10 de febrero de 2011 y el 31 de enero de 2013, de conformidad con lo establecido por el artículo 6º de la ley 14.250.

Artículo 3º

Articulación Convencional - Aplicación Subsidiaria.

El presente acuerdo se articula con la convención colectiva de trabajo de actividad Nº 223/75, el Acuerdo Marco de Grupo de Empresas (Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y Teledigital S.A.) de fecha 10 de julio de 2007, y el Acuerdo de fecha 13 de junio de 2008, o aquella norma convencional que en el futuro las reemplace, por lo tanto todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo, se regirá por las normas anteriormente enunciadas.

Artículo 4º

Jornada de Trabajo.

La jornada diaria de trabajo del personal comprendido será de siete horas quince minutos de lunes a jueves, y de siete horas los días viernes.

Artículo 5º

Régimen de Horas Extras Acordadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, aquellos trabajadores que acepten y presten su conformidad por escrito, según el Anexo “A”, deberán cumplir el régimen de horas extras acordadas que se establecen en los apartados siguientes del presente artículo. Dichas horas serán abonadas en forma permanente, sean o no requeridos los servicios de los trabajadores en tales horas, por parte de la empresa. A tal efecto, distribuirán su...

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