Resolución Nº 964/2011

Fecha de disposición15 Agosto 2011
Fecha de publicación17 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 15/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.431.905/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/22 del Expediente Nº 1.431.905/11, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector sindical, y THE WALT DISNEY COMPANY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Convenio Colectivo de Trabajo los agentes negociadores convienen condiciones laborales y salariales, con vigencia a partir del 1º de enero de 2011.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se circunscribe a la correspondencia entre actividad de la entidad empresaria firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que respecto de las asignaciones no remunerativas consignadas en la escala obrante a fojas 22 de autos, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del presente Convenio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector sindical, y THE WALT DISNEY COMPANY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 15/22 del Expediente 1.431.905/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio de Trabajo de Empresa obrante a fojas 15/22 del Expediente Nº 1.431.905/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.431.905/11

Buenos Aires, 18 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 964/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 15/22 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1224/11 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 28 días del mes de Diciembre de 2010; se celebra este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el “Convenio”) articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 aplicable a la actividad televisiva.

Artículo 1º

— Partes Signatarias.

Las partes signatarias de este Convenio (en adelante denominadas en conjunto las “Partes”) son el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (en adelante, indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”), personería gremial Nº 317, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, Secretario General, Hugo Medina, Secretario General Adjunto, Gustavo Bellingeri, Secretario Gremial, Gerardo González, Secretario de Relaciones Internacionales, Horacio Dri, Prosecretario Gremial y Julio Barrios, Vocal y The Walt Disney Company Argentina, CUIT: 30-63984459-1 (en adelante la “Empresa”), con domicilio en Malaver 550 Vicente López, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por Héctor Bas, en su carácter de apoderado.

Artículo 2º

— Vigencia.

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012. Una vez vencido el plazo estipulado, la presente convención seguirá vigente hasta que una nueva la reemplace.

Artículo 3º

— Ambito de aplicación.

El presente será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, en todo el territorio nacional, con las excepciones dispuestas en el Art. 5 del CCT Nº 131/75.

Artículo 4º

— Articulación Convencional.

Este acuerdo se articula con la convención colectiva de trabajo Nº 131/75, por lo cual todo lo no contemplado en el presente acuerdo se regirá por la norma convencional aludida precedentemente o aquella norma convencional que en el futuro la reemplace.

Artículo 5º

— Personal a Jornada Completa.

La jornada de trabajo del personal administrativo comprendido en la presente Convención será de...

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