Resolución Nº 736/2011
Fecha de disposición | 07 Noviembre 2011 |
Fecha de publicación | 11 Noviembre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 7/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0260482/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la firma EXAL ARGENTINA S.A. ha solicitado a través de las actuaciones citadas en el Visto, los beneficios establecidos por la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 y la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que instituye el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas”.
Que dicho Régimen fue reglamentado por la Resolución Nº 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que los bienes para los cuales se solicitó el beneficio fueron ingresados al país en estado nuevo, bajo el régimen de destinación de importación temporaria, mediante el despacho de importación Nº 97 001 IT04 000293L, oficializado el día 16 de diciembre de 1997, en los términos del Artículo 31, apartado 1, inciso a) del Decreto Nº 1001 de fecha 21 de mayo de 1982, reglamentario de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), al cual se le concedió un plazo de permanencia de TRES (3) años, más un plazo similar cuyo vencimiento operó el día 19 de diciembre de 2003. Esto último, autorizado al solo efecto de proceder a la Importación a Consumo de la mercadería precedentemente mencionada hasta dicha fecha.
Que tanto del Artículo 2º como del Artículo 11 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA surge que el beneficio está destinado a “bienes a importar”, motivo por el cual aquellos bienes que hayan sido importados a consumo antes de obtener la resolución aprobatoria o el certificado de trámite quedarían inhabilitados para hacerse acreedores de la exención arancelaria.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en otras actuaciones en las cuales se ventilaba similar cuestión, opinó mediante el Dictamen Nº 103 de fecha 21 de abril de 2006, que los bienes usados importados con anterioridad a la institución de los beneficios de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, bajo un Régimen de Importación Temporaria, no resultan susceptibles de ser encuadrados en las disposiciones de la resolución ministerial citada, si...
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