Resolución Nº 1060/2011

Fecha de disposición30 Agosto 2011
Fecha de publicación11 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 455 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ratificado a fojas 456, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mismo, las partes establecen incrementar el monto de la gratificación no remunerativa pactada por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (C.I.S.), el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, en el acuerdo de fecha 2 de junio de 2011, obrante a fojas 406/409, que fuera homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 585 de fecha 21 de junio de 2011.

Que a fojas 457/458 y fojas 459/461, respectivamente, del Expediente Nº 918.231/92, se encuentran agregados los Acuerdos suscriptos por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte sindical, con la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el primer acuerdo citado los agentes negociales acuerdan una gratificación extraordinaria, excepcional de pago único y con carácter no remunerativo, conforme surge del texto del Acuerdo cuya homologación se peticiona.

Que a través del segundo acuerdo citado, los negociadores establecen incrementar el monto de la gratificación de naturaleza no remunerativa pactada en el acuerdo celebrado el 2 de junio de 2011, referido en el considerando 2º de la presente, como así también establecen nuevas condiciones salariales.

Que los Acuerdos acompañados a fojas 457/458 y 459/461, fueron ratificados a fojas 462 de las presentes actuaciones.

Que a fojas 463/465, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte sindical con el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (C.I.S.) por la parte empresaria, ratificado a fojas 466, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acordado, el pago de una gratificación extraordinaria de pago único de carácter no remunerativo, al personal de las empresas comprendidas en el ámbito de representación del CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (C.I.S.), que prestan servicios para SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme las consideraciones que obran en el texto.

Que a fojas 467/468 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo establecen, para el personal dependiente de la empresa que preste tareas en el establecimiento de la Empresa sito en Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, una gratificación extraordinaria de pago único de carácter no remunerativa, con la modalidad y las condiciones pactadas en el instrumento cuya homologación se peticiona.

Que el acuerdo citado en el considerando precedente, ha sido ratificado a fojas 469 y 470, como asimismo se ha cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17º de la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 471/472 obra el Acuerdo Colectivo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte sindical con la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 473, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los negociadores pactan, para el personal dependiente de la empresa que preste tareas en el establecimiento sito en Villa Mercedes, Provincia de San Luis, una gratificación extraordinaria de pago único de carácter no remunerativa, conforme las consideraciones que surgen del texto.

Que a fojas 474/475, fojas 491/491 vuelta, fojas 502/503 y fojas 512/513, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por la parte sindical, con ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los referidos Acuerdos, los agentes negociales establecen con carácter complementario al Acuerdo suscripto en fecha 2 de junio de 2011, citado en el considerando 2º de la presente, un incremento en el sueldo mensual, bruto normal y habitual del personal de la empresa signataria comprendido en los establecimientos de la misma que surgen del texto de los respectivos acuerdos, como también una gratificación extraordinaria y no remunerativa por única vez.

Que a fojas 490, 501, 511 y 565, respectivamente, dichas partes han ratificado el contenido y firmas de los Acuerdos acompañados, cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17º de la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con respecto a la nómina de empleados incluida en los Anexos que se adjuntan a fojas 476/489, 492/500, 504/510, 514/564, correspondientes respectivamente a los acuerdos de fojas 474/475, fojas 491/491 vuelta, fojas 502/503 y fojas 512/513, corresponde hacer saber a las partes que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los acuerdos celebrados se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias de los presentes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos citados, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte sindical, con la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, obrante a fojas 455/456 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA. METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte sindical, con la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, obrante a fojas 457/458 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte sindical, con la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, obrante a fojas 459/462 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

— Declarase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte sindical, con el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (C.I.S.) por la parte empleadora, obrante a fojas 463/465 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º

— Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte sindical, con la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 467/469 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones...

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