Resolución Nº 493/2011

Fecha de disposición19 Mayo 2011
Fecha de publicación09 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 19/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.267.408/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 155 del 29 de marzo de 2010 y 84 del 25 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.267.408/08 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 846/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 155/10 y registrado bajo el Nº 447/10, conforme surge de fojas 58/60 y 63, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARLA DE TRABAJO Nº 1802 del 25 de noviembre de 2010, cuya copia fiel obra a fojas 81/84 se hizo saber a las partes precitadas que debían presentar las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 447/10.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que por otra parte, se ha advertido una omisión involuntaria en el cálculo del tope indemnizatorio fijado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 84 del 25 de enero de 2011, correspondiente al acuerdo oportunamente celebrado entre las partes mencionadas en el primer considerando, homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1968 del 16 de diciembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1882/10.

Que dicha omisión obedece a que en el cálculo no se ha considerado la suma proporcional correspondiente a la Bonificación Anual por Eficiencia, prevista en el artículo 16 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 846/07...

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