Resolución Nº 1138/2011
Fecha de disposición | 09 Septiembre 2011 |
Fecha de publicación | 03 Noviembre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 9/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.288.625/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3, 4, 6 y 7 del Expediente Nº 1.459.408/11, agregado como foja 215 al principal, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA y la FEDERACION ARGENTINA DF TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte gremial, y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA), por el sector empresarial, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado texto convencional, los agentes negociadores acordaron una recomposición salarial y establecieron una contribución solidaria, en los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 556/03 “E”, suscripto por la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y en calidad de adherentes por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN.
Que las partes firmantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante, y las entidades sindicales signatarias, emergente, de sus personerías gremiales.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe dejarse indicado que, conforme manifestarán las partes, no cuentan con Delegados de Personal.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
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