Resolución Nº 592/2011
Fecha de disposición | 24 Octubre 2011 |
Fecha de publicación | 28 Octubre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32265 |
Bs. As., 24/10/2011
VISTO las actuaciones que tramitan por Expediente Nº 947/2010 caratulado “Estados financieros de sociedades subsidiarias y vinculadas”, y
CONSIDERANDO:
Que se considera conveniente establecer que las entidades emisoras, obligadas a presentar sus estados financieros bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), tengan la opción de presentar los estados financieros de las sociedades sobre las cuales ejerzan control, control conjunto o influencia significativa, y que hayan sido utilizados para aplicar el método de la participación o, según correspondiera, para la consolidación de sus estados financieros, preparados de acuerdo con las NIIF o siguiendo las normas utilizadas para la preparación de los estados financieros para fines societarios y/o regulatorios, en cuyo caso se efectuarán ciertas conciliaciones.
Que, asimismo, se considera necesario reemplazar el término “fecha de transición” contenido en el Punto XXIII.11.9 del Anexo I del Capítulo XXIII — REGIMEN INFORMATIVO PERIODICO de las NORMAS (N.T. 2001 y modif.) y en el artículo 114 del Capítulo XXXI — DISPOSICIONES TRANSITORIAS - de las NORMAS (N.T. 2001 y modif.), en este último caso referido al plazo hasta el cual las emisoras podrán reconocer el pasivo por impuesto diferido originado en la aplicación del ajuste por inflación, por las expresiones “al inicio del primer ejercicio en que se apliquen por primera vez las Normas Internacionales de Información Financiera” y “hasta el cierre del ejercicio inmediato anterior al primer período en que se apliquen por primera vez las Normas Internacionales de Información Financiera”, respectivamente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811 y 44 del Anexo al Decreto Nº 677/01.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL
DE VALORES
RESUELVE:
— Sustituir el texto del punto XXIII.11.3 “ASPECTOS PARTICULARES”, acápite 10, del Anexo I “NORMAS RELATIVAS A LA FORMA DE PRESENTACION Y CRITERIOS DE VALUACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS”, al Capítulo XXIII - REGIMEN INFORMATIVO PERIODICO - de las NORMAS (N.T. 2001 y modif.) por el siguiente:
“XXIII.11.3
10. Estados financieros de sociedades sobre las cuales la emisora ejerce control, control conjunto o influencia significativa
A – Sociedades del punto XXIII.11.1 del Anexo 1
Los estados financieros de las sociedades sobre las que la emisora ejerce control, control conjunto o influencia significativa, utilizados por la emisora para aplicar el método de la participación (del valor patrimonial proporcional) o, según correspondiera, la consolidación de sus estados financieros, deberán presentarse a esta Comisión con las formalidades requeridas por el artículo 1º de este Capítulo y podrán prepararse de acuerdo con la Resolución Técnica Nº 26 o siguiendo las normas utilizadas para la preparación de sus estados financieros para fines societarios y/o regulatorios.
En caso de que tales estados financieros no se prepararen de acuerdo con la Resolución Técnica Nº 26 deberá contarse con una conciliación entre las normas utilizadas y las resultantes de aplicar la Resolución Técnica Nº 26 para las siguientes partidas: (i) total del patrimonio neto y (ii) resultado neto del ejercicio (según norma aplicada) a resultado neto del ejercicio (según Resolución Técnica Nº 26) y de ese monto al resultado total integral del ejercicio, cómo mínimo. La aprobación por el Directorio de los referidos estados financieros implicará que las conciliaciones mencionadas, para las sociedades controladas, bajo control conjunto o influencia significativa estuvieron sujetas a la aplicación de mecanismos de monitoreo y confirmación a nivel gerencial de que contemplan todas las partidas significativas con tratamiento diferente en las normas utilizadas y en la Resolución Técnica 26. Tales conciliaciones deberán presentarse esta Comisión y a la entidad autorregulada donde coticen y/o negocien sus valores negociables juntamente con los estados financieros de las sociedades controladas o vinculadas que acompañan”.
— Sustituir el texto del punto XXIII.11.9 “COMPUTO DE CAPITAL, RESERVAS Y RESULTADOS A LOS FINES LEGALES”, del Anexo I “NORMAS RELATIVAS A LA FORMA DE PRESENTACION Y CRITERIOS DE VALUACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS” al Capítulo XXIII - REGIMEN INFORMATIVO PERIODICO - de las NORMAS (N.T. 2001 y modif.) por el siguiente:
“XXIII.11.9 COMPUTO DE CAPITAL, RESERVAS Y RESULTADOS A LOS FINES LEGALES
A los efectos de la aplicación de aquellos artículos de la Ley Nº 19.550 y otras normas legales o reglamentarias complementarias en los que se haga referencia a límites o relaciones con el capital y las reservas, que no tengan un tratamiento particular expreso en estas NORMAS, se aplicarán las siguientes definiciones, que se corresponden con los componentes enunciados para el Patrimonio Neto en el acápite 11.8 de este Anexo:
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Para el artículo 31 de la Ley Nº...
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