Resolución Nº 978/2011

Fecha de disposición19 Agosto 2011
Fecha de publicación27 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32264

Bs. As., 19/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.426.261/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.426.261/11, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLCA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, TECSAN INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA, UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E.), por el sector empresarial, conforme con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, para el personal que presta servicios dentro del predio denominado “Complejo Ambiental NORTE III del CEAMSE”, ubicado en el Camino del Buen Ayre, KM 6.8 Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

Que al respecto, es dable aclarar que el CCT Nº 76/75 fue suscripto oportunamente entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector de los trabajadores, junto a la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, el CENTRO DE ARQUITECTOS Y CONSTRUCTORES y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, para regular las condiciones de trabajo de los empleadores y obreros que prestan servicios en la industria de la construcción y ramas subsidiarias.

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen sustancialmente abonar una suma de carácter no remunerativa, fija y extraordinaria, por única vez, en concepto de premio por fin de año de DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2.500), de conformidad con las condiciones y términos pactados.

Que asimismo, establecen reajustar a partir del mes de enero de 2011 el concepto denominado “Integración Ley 26.341”, conforme con el detalle obrante en la cláusula que surge de la Cláusula Segunda.

Que corresponde dejar asentado que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que cabe destacar, que el acuerdo de marras ha sido debidamente ratificado por las partes, habiéndose acreditado en autos la personería y facultades para negociar colectivamente de los actores intervinientes.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial y la actividad principal del sector empleador signatario, conforme surge del contrato de UTE agregado en autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas...

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