Resolución Nº 984/2011
Fecha de disposición | 19 Agosto 2011 |
Fecha de publicación | 27 Octubre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32264 |
Bs. As., 19/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.303.298/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 199/201 del Expediente Nº 1.303.298/08 obra el Acuerdo, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen incrementos y beneficios salariales, con vigencia desde el 1 de mayo de 2011.
Que el Acuerdo traído a estudio es de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75 representado por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 202, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que respecto de lo estipulado en el Artículo Noveno del Acuerdo de referencia, deberá estarse a lo dispuesto por el Artículo 19 la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE...
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