Resolución Nº 350/2011
Fecha de disposición | 19 Octubre 2011 |
Fecha de publicación | 27 Octubre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32264 |
Bs. As., 19/10/2011
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de la información que permite evaluar la calidad del servicio técnico en el vigésimo cuarto semestre de la Etapa 2 (1º de marzo de 2008 al 31 de agosto de 2008), de acuerdo con lo previsto en el punto 5.5.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, con una multa de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 60/100 ($ 4.530.588,60), de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta Resolución. 2.- La suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 22/100 ($ 4.528.441,22) correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 1 de la presente Resolución deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta de conformidad con la Resolución ENRE Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarla oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- La suma restante de PESOS DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON 38/100 ($ 2.147,38) correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 1 de este acto, deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 4.- La “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” deberá entregar al ENRE, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación de respaldo de los depósitos a los que se refieren los ARTICULOS 2 y 3, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuados los mismos, bajo apercibimiento de ejecución. 5.- Instruir a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” para que proceda a bonificar las sanciones que según el cálculo realizado por el ENRE resultan mayores que cero y nulas según el de la Concesionaria, en relación con la orden de cálculo de bonificaciones dictada en la Resolución ENRE Nº 450/2009, referidas a los apartamientos a los indicadores de la calidad del servicio técnico en el vigésimo cuarto semestre de la Etapa 2 (1 de marzo de 2008 al 31 de agosto de 2008) establecidos en el punto 3.2 del...
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