Resolución Nº 980/2011

Fecha de disposición19 Agosto 2011
Fecha de publicación27 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32264

Bs. As., 19/8/2011

VISTO el Expediente Nº 158.499/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE, el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - 1RA CIRCUNSCRIPCION y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 158.499/11.

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 426/05 y que en el plexo citado, las partes establecen condiciones salariales para los trabajadores conforme los términos allí pactados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria, y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto de la suma no remunerativa pactada en el acuerdo sub examine, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello y conforme lo pactado por las partes en la cláusula quinta, en la próxima negociación deberán establecer el mecanismo en virtud del cual, dichas asignaciones se transformarán en conceptos remunerativos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acta acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas...

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