Resolución Nº 351/2011

Fecha de disposición25 Abril 2011
Fecha de publicación24 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32261

Bs. As., 25/4/2011

VISTO el Expediente Nº 223.483/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 133 del 28 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 223.483/10 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (ENTRE RIOS), por la parte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 133/11 y registrado bajo el Nº 175/11, conforme surge de fojas 31/33 y 36, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJ9 EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 44/51, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de...

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