Resolución Nº 800/2011

Fecha de disposición21 Octubre 2011
Fecha de publicación21 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32260

Bs .As., 22 /7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.271.162/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 162 y vuelta del Expediente Nº 1.271.162/08, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y la empresa TERRA NETWORKS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras se establece una recomposición salarial para el personal del Area de Contenidos, en los montos, condiciones y cronograma de pagos estipulados en sus cláusulas.

Que lo convenido tendrá una vigencia de un año, con vencimiento al 31 de marzo de 2012.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que cabe destacar que mediante Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007, se estableció que no corresponde fijar y publicar el promedio salarial y tope indemnizatorio en los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñan en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista PROFESIONAL”, y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas PERIODISTICAS”.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y la empresa TERRA NETWORKS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a...

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