Resolución Nº 876/2011
Fecha de disposición | 29 Julio 2011 |
Fecha de publicación | 20 Octubre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32259 |
Bs. As., 29/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.445.121/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS por la parte empleadora, el que luce a fojas 22/41 del Expediente Nº 1.445.121/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes pactan nuevas condiciones salariales, conforme lineamientos, plazos y montos allí establecidos para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 571/09, aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores eléctricos y placas.
Que en relación con el ámbito personal y territorial de aplicación del Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación del sector empresario firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1º de abril de 2011, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que en relación con las asignaciones no remunerativas convenidas por las partes debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el Acuerdo celebrado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS por la parte empleadora, el que luce a fojas 22/41 del Expediente Nº 1.445.121/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 22/41 del Expediente Nº 1.445.121/11.
— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 571/09.
— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.445.121/11
Buenos Aires, 2 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 876/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/41 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1022/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación — D.N.R.T.
ACUERDO FERSTIQyPRA - CAFAE
En la ciudad de Buenos Aires a los quince días del mes de junio de 2011, comparecen en representación de la CAMARA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS el Sr. Juan Sebastián HAZAÑA, en su carácter de Presidente, Luis TOBIO, el Lic. Héctor Oscar VARELA y por la otra en representación de la parte sindical por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA los Sres. Rubén SALAS, Pedro REYES, Daniel SANTILLAN, Omar GOMEZ, Juan Carlos PROST, y Javier GORDILLO, con la asistencia letrada del Dr. Gustavo AISIN, y acuerdan lo siguiente:
— Ambito Territorial y vigencia: La presente Convención Colectiva de Trabajo establece condiciones de trabajo, beneficios sociales, sueldos y salarios, y será aplicable al personal de las industrias fabricantes de acumuladores eléctricos y placas que preste servicios en los territorios comprendidos en la personería gremial de la FESTIQyPRA y en el ámbito territorial de sus sindicatos adheridos. El presente acuerdo salarial corresponde al período 1/04/2011 al 31/03/2012 y se formula para el CCT 571/09 aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores y placas.
— Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en la unidad de negociación referida supra, con motivo de la firma del presente acuerdo, de una asignación extraordinaria no remunerativa por única vez, la que se abonará el día 4/08/2011, y se liquidará para cada categoría por los siguientes montos.
OPERARIOS
Peón$ 790Semi calificado$ 872Calificado$ 922Medio Oficial$ 922Oficial de Producción$ 928Oficial de Producción Especializado$ 1.024Oficial con Oficio$ 1.024
ADMINISTRATIVOS
CAT A$ 716CAT B$ 785 CAT C$ 867
Se deja constancia que la totalidad de las sumas no remunerativas...
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