Resolución Nº 940/2011
Fecha de disposición | 09 Agosto 2011 |
Fecha de publicación | 11 Octubre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32252 |
Bs. As., 9/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.394.533/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 14/23 del Expediente Nº 1.394.533/10, suscripto entre la COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 14/23 del Expediente Nº 1.394.533/10, suscripto entre la COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 14/23 del Expediente Nº 1.394.533/10.
— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.394.533/10
Buenos Aires, 10 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 940/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1077/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
F.A.T.C.A. Y C.I.C.S.A
En Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre de 2010, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), en adelante FATCA, representada por sus Secretarios General y Gremial, respectivamente, Sres. Carlos Guido Frigerio y Néstor Alejandro Schlegel, por un lado, y, por el otro, COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA S.A., en adelante CICSA, representada por los Sres. Ricardo Olivares y Gonzalo Manuel Soto, en su carácter de apoderados e integrantes de la Comisión Negociadora por el Sector Empresario, convienen en celebrar el presente acuerdo complementario (en adelante, el “Acuerdo) al nuevo acuerdo salarial de actividad, suscripto por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente Nº 1.392.087/10.
Las Partes acuerdan:
— AMBITO DE APLICACION PERSONAL.
Quedan comprendidos en el presente acuerdo complementario al nuevo acuerdo salarial, aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentren incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10 y su modificatorio.
— PLAZO DE VIGENCIA.
El presente acuerdo colectivo, es complementario al nuevo acuerdo salarial suscripto para la actividad, suscripto en expediente Nº 1.392.087/10, y regirá durante el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 31 de julio de 2011.
— La asignación asistencial no remunerativa determinada en el art. 2.1 del acuerdo celebrado entre la FATCA y la Cámara Cervecera en el expediente 1.392.087/10, se abonará a los trabajadores que se encuentren trabajando al momento del efectivo pago en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 700 (setecientos pesos) cada una de ellas. Esta asignación asistencial no remunerativa, se abonará a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas, siendo dichas cuotas abonadas en forma retroactiva a partir del mes de mayo de 2010, y las restantes los meses subsiguientes hasta cumplir con el pago de la quinta cuota, momento en el que se extinguirá la presente asignación asistencial no remunerativa. Este concepto se abonará como “Asig. Asist. NR 2010 - c1/5” o rubro equivalente. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.
A los trabajadores temporarios comprendidos en el artículo 1º del acuerdo celebrado entre la FATCA y la Cámara Cervecera en el expediente 1.392.087/10, se les abonará el importe de cada cuota pactada precedentemente en las mismas fechas de pago y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en cada...
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