Resolución Nº 928/2011
Fecha de disposición | 08 Agosto 2011 |
Fecha de publicación | 11 Octubre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32252 |
Bs. As., 8/8/2011
VISTO el Expediente Nº 547.962/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo y acta complementaria suscriptos entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PAGODA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/25 y a fojas 28/29 respectivamente del Expediente Nº 547.962/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme lo pactado por las partes precitadas, la vigencia del presente opera desde el 1º de mayo del año 2010.
Que respecto de lo acordado en el artículo 20 del presente acerca de las Vacaciones Ordinarias, corresponde dejar sentado que la homologación del mismo, en ningún caso exime al empleador de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en el artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en relación con el último párrafo del artículo 26 del presente, referido al alcance del dictamen de la Junta Médica Paritaria, corresponde señalar que lo convenido no implicará en ningún supuesto limitación del derecho individual de los trabajadores afectados a reclamar por la vía administrativa o judicial que corresponda.
Que respecto del Estímulo No Remunerativo Convencional establecido en el artículo 38, inciso e), del convenio colectivo sub examine, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha suma cambiará tal carácter.
Que respecto de lo previsto en el primer párrafo del artículo 53 del convenio colectivo de trabajo referido, corresponde hacer saber a las partes, que la homologación del mismo lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho del orden de prelación de normas convencionales, dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito territorial y personal del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos el convenio colectivo de trabajo mentado y su acta complementaria.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa juntamente con el Acta Complementaria, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PAGODA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2/25 y a fojas 28/29 respectivamente del Expediente Nº 547.962/10, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa juntamente con el Acta Complementaria, obrantes a fojas 2/25 y a fojas 28/29 respectivamente del Expediente Nº 547.962/10.
— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 547.962/10
Buenos Aires, 10 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 928/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/25 juntamente con el acta complementaria obrante a fojas 28/29 del expediente de referencia, quedando registradas bajo el número 1219/11 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) y PAGODA S.A.
2010
INDICE SUMARIO
Aplicación de la Convención
— Período de vigencia.
— Ambito de Aplicación.
— Reconocimiento representativo mutuo.
— Personal Comprendido.
— Personal Excluido.
Condiciones generales de trabajo
— Modalidades de contratación.
— División por grupos.
— Desempeño del trabajador.
— Grupo personal operativo y de servicios.
Grupo personal administrativo
Grupo personal de maestranza y serv. Complementarios
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