Resolución Nº 928/2011

Fecha de disposición08 Agosto 2011
Fecha de publicación11 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32252

Bs. As., 8/8/2011

VISTO el Expediente Nº 547.962/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo y acta complementaria suscriptos entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PAGODA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/25 y a fojas 28/29 respectivamente del Expediente Nº 547.962/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme lo pactado por las partes precitadas, la vigencia del presente opera desde el 1º de mayo del año 2010.

Que respecto de lo acordado en el artículo 20 del presente acerca de las Vacaciones Ordinarias, corresponde dejar sentado que la homologación del mismo, en ningún caso exime al empleador de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en el artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación con el último párrafo del artículo 26 del presente, referido al alcance del dictamen de la Junta Médica Paritaria, corresponde señalar que lo convenido no implicará en ningún supuesto limitación del derecho individual de los trabajadores afectados a reclamar por la vía administrativa o judicial que corresponda.

Que respecto del Estímulo No Remunerativo Convencional establecido en el artículo 38, inciso e), del convenio colectivo sub examine, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha suma cambiará tal carácter.

Que respecto de lo previsto en el primer párrafo del artículo 53 del convenio colectivo de trabajo referido, corresponde hacer saber a las partes, que la homologación del mismo lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho del orden de prelación de normas convencionales, dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos el convenio colectivo de trabajo mentado y su acta complementaria.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa juntamente con el Acta Complementaria, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PAGODA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2/25 y a fojas 28/29 respectivamente del Expediente Nº 547.962/10, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa juntamente con el Acta Complementaria, obrantes a fojas 2/25 y a fojas 28/29 respectivamente del Expediente Nº 547.962/10.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 547.962/10

Buenos Aires, 10 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 928/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/25 juntamente con el acta complementaria obrante a fojas 28/29 del expediente de referencia, quedando registradas bajo el número 1219/11 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) y PAGODA S.A.

2010

INDICE SUMARIO

Aplicación de la Convención

Art. 1º

— Período de vigencia.

Art. 2º

— Ambito de Aplicación.

Art. 3º

— Reconocimiento representativo mutuo.

Art. 4º

— Personal Comprendido.

Art. 5º

— Personal Excluido.

Condiciones generales de trabajo

Art. 6º

— Modalidades de contratación.

Art. 7º

— División por grupos.

Art. 8º

— Desempeño del trabajador.

Art. 9º

— Grupo personal operativo y de servicios.

Art. 10 — División por categorías

Grupo personal administrativo

Art. 11 — Grupo personal administrativo y de comercialización
Art. 12 — División por categorías

Grupo personal de maestranza y serv. Complementarios

Art. 13 — División por categorías
Art. 14 — Vendedores de motos, repuestos e itinerantes de repuestos
Art. 15 — Relevos en categorías superiores
Art. 16 — Vacantes en categorías superiores
Art. 17 — Relevos en categorías inferiores
Art. 18 — Jornada de trabajo
Art. 19 — Feriados no laborales y pagos
Art. 20 — Vacaciones ordinarias
Art. 21 — Asignación remuneratoria vacacional
Art. 22 — Día del trabajador mecánico
Art. 23 — Enfermedades y accidentes inculpables
Art. 24 — Incapacidad parcial
Art. 25 — Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Art. 26 — Junta médica paritaria
Art. 27 — Higiene y salubridad
Art. 28 — Medicina preventiva
Art. 29 ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR