Resolución Nº 933/2011
Fecha de disposición | 08 Agosto 2011 |
Fecha de publicación | 11 Octubre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32252 |
Bs. As., 8/8/2011
VISTO el Expediente Nº 378.773/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 378.773/11, obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la CAMARA INDUSTRIAL DE LADRILLEROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA y el CENTRO UNION DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE ROSARIO por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo las partes convienen un incremento en la escala salarial relativa a las distintas categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90, que regirá a partir de mayo de 2011, acorde a lo que surge de los textos pactados.
Que corresponde indicar que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90 son la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO UNION DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE ROSARIO, la SOCIEDAD FABRICANTES DE LADRILLOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION PATRONAL FABRICANTES DE LADRILLOS Y ANEXOS DE LA PLATA, la CAMARA INDUSTRIAL LADRILLEROS DE CORDOBA y la CAMARA DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE BAHIA BLANCA.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias, y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que por otra parte, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada y ratifican en todos sus términos el mentado.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio...
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