Resolución Nº 670/2011

Fecha de disposición29 Junio 2011
Fecha de publicación06 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32250

Bs. As., 29/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.372.583/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación de los Acuerdos celebrados en relación con la actividad azucarera comprendida bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 12/88, por los actores sociales reconocidos por esta Cartera de Estado, conforme al detalle que infra se expone.

Que a fojas 773/776 y a fojas 783/784 obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN (CART).

Que a fojas 785/787 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA y en representación del sector empresarial: la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN y el CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN.

Que asimismo, a fojas 788/790, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL SURCO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIA DE MONTE REDONDO y en representación del sector empleador: la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN y el CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN.

Que por otra parte debe dejarse indicado que a fojas 793/800, obra el Acta Acuerdo alcanzado por la representación sindical mayoritaria de la Comisión Plenaria negociadora para la actividad prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, y por la representación empleadora en su conjunto, el CENTRO AZUCARERO ARGENTINO (C.A.A.), CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (C.A.R.N.A.), CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN, UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA, CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN (CACTU), UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN y la ASOCIACION CAÑEROS DE VILLA OCAMPO.

Que a través del Acuerdo referido en el párrafo precedente la Comisión Negociadora constituida para la actividad ha ratificado las condiciones salariales previstas en los textos convencionales que le preceden.

Que en tal sentido, en cuanto a la legitimación que invisten los signatarios del sector sindical, es dable dejar indicado que el número de miembros firmantes asciende a CATORCE (14) mientras que la cantidad total de representantes que integran la referida Comisión Negociadora es de VEINTICUATRO (24), conforme a los antecedentes acompañados en autos (fojas 801/807).

Que en orden a ello, debe concluirse, que los firmantes del Acuerdo de fojas 793/800 han expresado la voluntad mayoritaria de los integrantes de la comisión negociadora constituida para la actividad en representación de la parte gremial.

Que los ámbitos de aplicación de los Acuerdos ut supra referidos se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias emergentes de sus personerías gremiales.

Que los citados agentes negociales han sido legitimados para negociar colectivamente, conforme surge los antecedentes obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos celebrados, se estima pertinente remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme con lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN (CART), obrantes a fojas 773/776 y a fojas 783/784 del Expediente Nº 1.372.583/10, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA y en representación del sector empresarial: la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN y el CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN, obrante a fojas 785/787 del Expediente Nº 1.372.583/10, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL SURCO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIA DE MONTE REDONDO y en representación del sector empleador: la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN y el CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN, obrante a fojas 788/790 del Expediente Nº 1.372.583/10, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

— Declárase homologado el Acta Acuerdo alcanzado por la representación sindical mayoritaria de la Comisión Plenaria Negociadora para la actividad prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88 y la representación empleadora en su conjunto, el CENTRO AZUCARERO ARGENTINO (C.A.A.), CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (C.A.R.N.A.), CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN, UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA, CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN (CACTU), UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN y la ASOCIACION CAÑEROS DE VILLA OCAMPO, obrante a fojas 793/800 del Expediente Nº 1.372.583/10, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos y Anexos obrantes a fojas 773/776, 783/784, 785/787, 788/790 y 793/800 del Expediente Nº 1.372.583/10.

ARTICULO 6º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88.

ARTICULO 8º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.372.583/10

Buenos Aires, 11 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 670/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 773/776 y 783/784, 785/787; 788/790; y a fojas 793/800 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 901/11, 902/11, 903/11 y 904/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.372.583/10

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2011 se reúnen el Sr. Roberto Palina en su carácter de Secretario General de la Federación Obrera Tucumana de la Industria Azucarera, FOTIA y el Sr. Andrés Ceferino Galvan, en su carácter de Secretario General Adjunto de la misma, asistidos por su letrado Dr. Ricardo Veliz, por una parte y los Sres. Julio Colombres y Jorge Rocchia Ferro, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, en representación de los ingenios adherentes al Centro Azucarero Regional Tucumán, CART, asistidos por su letrado el Dr. Ignacio Capurro, manifestando que cuentan con poder suficiente para suscribir el acuerdo al que han arribado, conforme los alcances y condiciones que a continuación se expresan:

PRIMERO: Se ratifica en todas sus partes el acta suscripta entre las mismas partes el 12 de abril de 2010 en todo aquello que no sea aquí modificado

SEGUNDO: Con el objetivo de procurar una mejora en la determinación y cálculo del beneficio jubilatorio del personal comprendido, las partes establecen que las sumas de naturaleza no remunerativa que devengare el personal en cada caso conforme las escalas de salarios y compensaciones que se encontraren vigentes; adquirirán condición remuneratoria a todos sus efectos y en forma automática a partir del día primero del mes posterior a la fecha en que cada empleado alcanzare los 60 (sesenta) años de edad. Asimismo, a partir del 1 de julio de 2011, adquirirán condición remunerativa a todos sus efectos, las sumas no remunerativas que conforme escalas de compensaciones vigentes, devengare y percibiera el...

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