Resolución Nº 744/2011

Fecha de disposición13 Julio 2011
Fecha de publicación06 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32250

Bs. As., 13/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.443.333/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/17 del Expediente Nº 1.443.333/11 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y el SERVICIO UNIVERSITARIO MEDICO ASISTENCIAL (SUMA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes aclaran que el personal se encontraba hasta el momento comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, que regula la actividad, a cuyo plexo se articula el presente, del modo que establece la normativa vigente en la materia.

Que el ámbito personal comprende a todos los trabajadores que desarrollen tareas administrativas, de maestranza y servicios, técnicas y a los jefes de sector, de conformidad con lo detallado en el Anexo I.

Que la vigencia del convenio de marras será de DOS (2) años a partir del 1º de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2013, a excepción de las escalas salariales, las cuales se pactan por el plazo de SEIS (6) meses.

Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del mentado convenio, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia entre la actividad desarrollada por la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 6/17 del Expediente Nº 1.443.333/11, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y el SERVICIO UNIVERSITARIO MEDICO ASISTENCIAL (SUMA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 6/17 del Expediente Nº 1.443.333/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.443.333/11

Buenos Aires, 14 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 744/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 6/17 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1214/11 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE UTEDYC Y SERVICIO UNIVERSITARIO MEDICO ASISTENCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA (S.U.M.A.)

Lugar y fecha de celebración: ciudad Buenos Aires, 4 de mayo 2011.

Partes intervinientes: La representación sindical: UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), con domicilio en Alberti 646, CABA, representada por su Secretario Nacional Carlos Orlando Bonjour, por su Secretario Gremial Nacional Jorge Ramos y por su Sub Secretaria Gremial Nacional María Marcel Carretero; Leonardo Enrique en carácter de Secretario General Seccional Mar del Plata; Alfredo Pou en carácter de Secretario Gremial Seccional Mar del Plata; los representantes del Personal: Rosso, María Celeste DNI: 23.971.887 y Pasetti, Leonardo DNI: 20.281.213 y la Representación Empleadora: Servicio Universitario Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Mar del Plata (S.U.M.A.), con domicilio en Santa Fe 2639 de la ciudad de Mar del Plata, representada por su apoderado Francisco Raúl Bowden, convienen en celebrar el presente convenio colectivo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Antecedentes:

Las partes dejan constancia que el personal dependiente de SUMA se encuentra hasta el momento comprendido en el CCT 462/06 y que por las especiales y propias características del desarrollo de las relaciones laborales que las vincula, han decidido suscribir el presente convenio de empresa en los términos del artículo 16 de la ley 14.250 (t.o. Dto. 1135/2004).

De este modo las previsiones del CCT 462/06 o el que lo reemplace en el futuro, serán de aplicación subsidiaria y complementaria en todo aquello que no se encuentre regulado expresamente en el presente convenio y en tanto establezca condiciones más favorables para el trabajador/a. A tal fin, la comparación de ambos convenios deberá ser efectuada por instituciones.

Los trabajadores que estén percibiendo una remuneración superior a la establecida por este convenio, la conservarán. La aplicación de este convenio en modo alguno significa la supresión de las condiciones de trabajo más favorables que estuvieren o fueran estipulados en los contratos individuales de trabajo.

Artículo 1º

— Vigencia. El presente convenio regirá por un plazo de dos (2) años, desde el 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo 2013, a excepción de las escalas salariales las cuales se pactan por el plazo de 6 meses.

Artículo 2º

— Ultraactividad. Vencido los términos acordados, se mantendrán subsistentes la totalidad de las condiciones de trabajo y demás obligaciones asumidas por las partes hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva.

Artículo 3º

— Ambito personal. Están comprendidos dentro de esta Convención todos los trabajadores/as que desarrollen tareas en las ramas administrativas, maestranza y servicios, quedando comprendidos los/as jefes de sector, el personal técnico, todo conforme se detalla en el Anexo I.

Artículo 4º

— Facultades de organización.

Se reconoce a SUMA las facultades suficientes para organizar, en todos sus aspectos, el funcionamiento de la institución, tanto en lo relativo a los aspectos económicos, técnicos, de servicios y de su personal. S.U.M.A. está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. Cuando S.U.M.A. disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. Todo ello según lo dispuesto en el...

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