Resolución Nº 701/2011

Fecha de disposición05 Julio 2011
Fecha de publicación05 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32249



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 701/2011

Registros Nº 882/2011 y Nº 883/2011

Bs. As., 5/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.372.583/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo y Anexos Complementarios celebrados con relación a la actividad azucarera comprendida bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 12/88, por los actores sociales reconocidos por esta Cartera de Estado, conforme al detalle que infra se expone.

Que a fojas 823/827 y 828/829 obran los Anexos suscriptos por la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN y el CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN, los que resultan complementarios de los Acuerdos obrantes a fojas 785/787 y 788/790, conforme a lo manifestado por las partes en el Acta de fojas 830/839.

Que los Acuerdos referenciados en el párrafo precedente han sido debidamente homologados por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 670, de fecha 29 de junio de 2011.

Que por otra parte debe dejarse indicado que a fojas 830/839, obra el Acta Acuerdo alcanzada por la representación sindical mayoritaria de la Comisión Plenaria negociadora para la actividad prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88 y por el CENTRO AZUCARERO ARGENTINO (C.A.A.), CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (C.A.R.N.A.), CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN, UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA, CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN (CACTU), UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN y la ASOCIACION CAÑEROS DE VILLA OCAMPO.

Que a través del Acta Acuerdo referida en el párrafo precedente la Comisión Negociadora constituida para la actividad ha ratificado las condiciones de trabajo previstas en los textos convencionales homologados mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 670, de fecha 29 de junio de 2011.

Que en tal sentido, en cuanto a la legitimación que invisten los signatarios del sector sindical, es dable dejar indicado que los firmantes del Acta Acuerdo de fojas 830/839 han expresado la voluntad mayoritaria de los integrantes de la comisión negociadora constituida para la actividad en representación de la parte gremial.

Que en orden a ello y de conformidad a lo que surge de los antecedentes obrantes en autos, debe concluirse en que las partes intervinientes en autos se encuentran legitimadas para alcanzar el presente.

Que los ámbitos de aplicación de los Anexos Complementarios ut supra referidos se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias emergentes de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Anexos y Acta Acuerdo celebrados, se estima pertinente remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Decláranse homologados los Anexos celebrados entre la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN y el CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN, los que resultan complementarios de los Acuerdos obrantes a fojas 785/787 y 788/790, conforme a lo manifestado en el Acta de fojas 830/839.

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acta Acuerdo alcanzada por la representación sindical mayoritaria de la Comisión Plenaria negociadora para la actividad prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88 y por el CENTRO AZUCARERO ARGENTINO (C.A.A.), CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (C.A.R.N.A.), CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN, UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA, CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN (CACTU), UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN y la ASOCIACION CAÑEROS DE VILLA OCAMPO, obrante a fojas 830/839 del Expediente Nº 1.372.583/10, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Anexos Complementarios y Acta Acuerdo obrantes a fojas 823/827, 828/829 y 830/839 del Expediente Nº 1.372.583/10.

ARTICULO 4º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88.

ARTICULO 6º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Anexos Complementarios y Acta Acuerdo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.372.583/10

Buenos Aires, 7 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 701/11, se ha tomado razón de los anexos complementarios y acta acuerdo obrantes a fojas 823/827, 828/829 y 830/839 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 882/11 y 883/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

TABLA SALARIAL PARA EL PERSONAL DE PRODUCTORES CAÑEROS

CON VIGENCIA DESDE 1/5/2011 AL 30/4/2012

DESCRIPCION DE LA TAREAPlantación de caña por surco de 100 mts.Abrir surco con arado Oliver (colineada por raya de 100 mts.) 1,03Cabecear y repasar a pala por surco, terreno sin ripio. 4,68Cabecear y repasar a pala por surco, terreno ripioso. 5,53Cargar caña semilla, por zorra grande. 46,16Cargar caña semilla, por carrada tipo cañera. 38,49Descargar caña semilla, por zorra grande. 12,27Descargar caña semilla, por zorra chica. 6,90Hachar y encordonar caña semilla por surco de caña parada de 3 a 4 surcos. 33,76Hachar y encordonar caña semilla, sin ripio, por surco de caña parada de 3 a 4 surcos. 29,20Hachar, descolar, apilar y tapar caña semilla en terreno sin ripio por surco de caña parada.46,03Hachar, descolar, apilar y tapar caña semilla en terreno ripioso, por surco de caña parada. 52,26Machetear a 3 cañas, fondo del surco, después de semilladas, al semillador, por surco. 1,36Machetear 2 cañas en el fondo del surco, después de semilladas, al semillador, por surco.1,18Pasar rodillo por surco de 100 mts, sin ripio. 0,33Pasar rodillo por surco de 100 mts, terreno ripioso. 0,57Rastrillar con rastra grande a 6 mulas por pasadas de 100mts. 1,03Rastrillar con rastra grande de madera, por pasada de 100mts.1,03Rastrillar con rastra rusa a 6 mulas, por hectárea. 45,98Rastrillar con rastra Zack, con 6 mulas, por surco de 100mts. 1,03Rastrillar con un cuerpo de rastras de 2 mulas, surco de 100mts, terreno ripioso. 0,77Rastrillar con un cuerpo de rastra de 2 mulas, surco de100 mts, terreno sin ripio. 0,77Semillar a 2 cañas cruzadas por surco de 100 mts, caña en ambas cabeceras.7,33Semillar a 2 cañas troceadas y cruzadas, trozo por trozo, con caña en ambas cabeceras. 10,78Semillar a 3 cañas cruzadas por surco del 100 mts, caña en ambas cabeceras. 9,11Señalar a mano, por surco. 0,57Señalar por surco con arado chico por raya de 100 mts, terreno con ripio. 1,57Señalar por surco con arado chico por raya de 100 mts, terreno sin ripio. 1,36Surcar a pala por surco, en terreno con ripio. 79,84Surcar a pala por surco, en terreno de desmonte. 92,19Surcar a pala por surco, en terreno sin ripio. 73,30Surcar con 12 mulas, por surco de 100 mts. 1,83Tapar a pala por surco, en terreno ripioso.8,39Tapar a pala, por surco, en terreno sin ripio.7,72Tapar con arado chico, por raya de 100 mts, terreno ripioso. 0,98Tapar con arado chico, por raya de 100 mts, terreno sin ripio. 0,77Cultivo de caña Planta por surco de 100 mts.Acordonar maloja en las trochas, por trocha. 41,63Aporque a máquina, por pasada...

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