Resolución Nº 694/2011
Fecha de disposición | 04 Julio 2011 |
Fecha de publicación | 05 Octubre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32249 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 694/2011
Registro Nº 876/2011
Bs. As., 4/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.443.129/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 4/5 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que las partes se encuentran legitimadas para alcanzar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que asimismo han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el Acuerdo celebrado resultará de aplicación para el sector representado por la Asociación firmante.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba