Resolución Nº 711/2011

Fecha de disposición06 Julio 2011
Fecha de publicación04 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32248

Bs. As., 6/7/2011

VISTO el Expediente Nº 262.247/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) - SECCIONAL MAR DEL PLATA por el sector sindical y la empresa T.V. MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 1 del Expediente Nº 262.247/11 y ha sido debidamente ratificado a fojas 6 de las mismas actuaciones.

Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) que es quien posee la Personería Gremial Nº 128, ha ratificado en un todo el acuerdo individualizado en el párrafo precedente, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 22 del sub examine y solicitó su homologación.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75, una suma de naturaleza no remunerativa y por única vez de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) la que se hará efectiva en la fecha y conforme los lineamientos allí consignados.

Que el plexo convencional en el marco del cual se celebra el acuerdo de marras ha sido oportunamente celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por el sector sindical y la ASOCIACION TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.), L.S. 82 TV CANAL 7, L.S. 83 TV CANAL 9 COMPAÑIA ARGENTINA DE TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA, L.S. 84 TV CANAL 11 DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA, L.S. 85 TV CANAL 13 RIO DE LA PLATA TV CANAL 13 SATCI y F, L.U. 86 TV CANAL 8 DE MAR DEL PLATA y L.V. 89 CANAL 7 DE MENDOZA por la parte empleadora y el ámbito personal del mismo comprende a los locutores de todas las emisoras de televisión de la República Argentina.

Que de acuerdo con lo señalado la coincidencia entre la actividad de la empresa y personería gremial de la entidad sindical puede tenerse por verificada, encontrándose conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que respecto de su ámbito personal y territorial de aplicación se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75 y que laboren para TV MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en relación con su ámbito temporal se fija su...

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