Resolución Nº 644/2011

Fecha de disposición27 Junio 2011
Fecha de publicación29 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32245

Bs. As., 27/6/2011

VISTO el Expediente Nº 279.442/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nº 279.442/09 obra el Acuerdo, a fojas 7/31 del Expediente Nº 279.443/09 agregado a fojas 9 al principal obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y a fojas 39 de autos luce el Acta complementaria del mismo, celebrados por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la empresa HIDRONIHUIL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo citado las partes pactan el pago de una asignación no remunerativa, en los plazos y montos que surgen del mismo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa tendrá una vigencia de treinta y seis meses contados a partir del 1 de mayo de 2009.

Que en relación con lo acordado en el artículo 5º del Convenio Colectivo sub examine, se hace saber a las partes que deberán observar el orden de prelación de las normas convencionales establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, respecto de las previsiones contenidas en su artículo 6º corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación imperativa de las normas de orden público que regulan las relaciones laborales comprendidas en el convenio suscripto.

Que por otra parte, corresponde señalar que la homologación del presente Convenio Colectivo, en ningún caso, exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral competente, la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme a la legislación vigente.

Que en virtud de lo dispuesto en el tercer párrafo del título PERSONAL DE GUARDIAS ROTATIVAS DE TURNOS CONTINUADOS, correspondiente al artículo 10º, respecto del descanso compensatorio, se hace saber a las partes que lo convenido no implicará en ningún supuesto limitación al derecho de los trabajadores previsto en el artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación de los textos referidos en el primer considerando, se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los plexos convencionales de marras.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la empresa HIDRONIHUIL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1 del Expediente Nº 279.442/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta complementaria celebrados por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la empresa HIDRONIHUIL SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 7/31 del Expediente Nº 279.443/09 agregado a fojas 9 al Expediente Nº 279.442/09 y a fojas 39 del principal, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante fojas 1 del Expediente Nº 279.442/09 y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 7/31 del Expediente Nº 279.443/09 agregado a fojas 9 al principal conjuntamente con el Acta complementaria de fojas 39 del Expediente Nº 279.442/09.

ARTICULO 4º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 279.442/09

Buenos Aires, 28 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 644/11, se ha tomado razón del acuerdo y la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrantes a fojas 1 del expediente Nº 279.442/09 y a fojas 7/31 del expediente Nº 279.443/09, agregado como foja 9 del expediente principal y a fojas 39 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 851/11 y 1212/11 “E” respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza, el día 28 de mayo de 2009, se reúnen los señores ANTONIO TOUE, DNI 10.763.375, en el carácter de apoderado de HIDRONIHUIL S.A., con domicilio, legal en carril Rodríguez Peña Nº 4447, Coquimbito, departamento de Maipú, Provincia de Mendoza; en adelante denominada “LA EMPRESA”, por una parte y los Señores URBANO OTERO, DNI 12.053.454 y MIGUEL ANGEL MARIN, DNI 14.311.192, en el carácter de Secretario General y Secretario Gremial del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, con domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102 de la Ciudad de Mendoza, en adelante denominado “EL SINDICATO”, por otra parte, y el Sr. Ricardo Cabrera, DNI 16.162.358 en su carácter de delegado interno del personal de LA EMPRESA, en adelante “EL DELEGADO”, todos en conjunto y en adelante denominados “LAS PARTES”.

LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo al que han arribado con el objeto de atender a la pérdida del valor adquisitivo del salario que percibe el personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo en trámite en el Ministerio de Trabajo de la Nación que vincula a LAS PARTES, dado el nivel de incremento del índice inflacionario del país, en la medida de las posibilidades económicas de LA EMPRESA y de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LAS PARTES acuerdan una asignación no remunerativa y no bonificable según el detalle por nivel funcional que se indica: Niveles Funcionales 1 y 2 de pesos dos mil doscientos veinticuatro ($ 2.224); Nivel Funcional 3 de pesos dos mil cuatrocientos ochenta y tres ($ 2.483); Nivel Funcional 4 de pesos dos mil setecientos veintisiete ($ 2.727); Nivel Funcional 5 de pesos tres mil ($ 3.000); Nivel Funcional 6 de pesos tres mil doscientos setenta y tres ($ 3.273), y Nivel Funcional 7 de pesos tres mil quinientos diecisiete ($ 3.517) a pagar de la siguiente forma: Veinte por ciento (20%) con los haberes del mes de mayo de 2009, y el resto en 6 (seis) cuotas, cada una a razón del 13,333% del total, con los haberes de julio de 2009 a diciembre de 2009. Esta asignación se considerará otorgada a cuenta de futuros acuerdos salariales y a cuenta de cualquier suma, remunerativa o no, que otorgue el Poder Ejecutivo Nacional y por tener además carácter no bonificable no altera la escala salarial vigente.

SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan en retomar las negociaciones salariales en el mes de enero de 2010.

TERCERA: Todos los firmantes ratifican este acuerdo y solicitarán la homologación por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación. Delegación Mendoza.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto en 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor.

ARTICULO Nº 1 - PARTES INTERVINIENTES

Son partes intervinientes del presente Convenio de Trabajo de Empresa, por una parte la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, en adelante denominados el “Sindicato” y por la otra HIDRONIHUIL S.A., en su carácter de operador de la Central Hidroeléctrica Nihuil lV, cuyas disposiciones serán aplicadas a todas las actividades industriales, y de generación de energía eléctrica que desarrolle la empresa.

ARTICULO Nº 2 - VIGENCIA

El presente convenio tendrá una vigencia de 36 meses contados a partir de 1º de mayo de 2009. Ambas partes de común acuerdo podrán denunciar total o parcialmente el presente antes de su vencimiento, en el supuesto que durante este lapso se produjesen hechos o acontecimientos que alteren sustancialmente la naturaleza de lo que se acuerda.

En caso...

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