Resolución Nº 541/2011

Fecha de disposición27 Mayo 2011
Fecha de publicación19 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32237

Bs. As., 27/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.434.731/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 117/120 de autos, de las escalas salariales glosadas a fojas 125/136 y del acta aclaratoria agregada a fojas 123/124 de autos, que fueran suscriptos entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOM), por la CAMARA DE L A PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA (CAMIMA), por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y AFINES (CAIAMA), por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), por la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) y por la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio incrementa los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y las escalas salariales.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el acuerdo, las escalas salariales y el acta aclaratoria suscriptos entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOM), por la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA (CAMIMA), por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y AFINES (CAIAMA), por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), por la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) y por la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), obrantes a fojas 117/120, 125/136 y 123/124 respectivamente del Expediente Nº 1.434.731/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo, las escalas salariales y el acta aclaratoria obrantes a fojas 117/120, 125/136 y del 123/124 respectivamente del Expediente Nº 1.434.731/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, de las escalas salariales y del acta aclaratoria homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.434.731/11

Buenos Aires, 1 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 541/11, se ha tomado razón del acuerdo, escalas salariales y acta aclaratoria obrantes a fojas 117/120, 125/136 y 123/124 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 610/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Exptes. Nº 1.434.731/11 y 1.436.371/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los DIECINUEVE días del mes de Mayo de 2011, siendo las 15.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante la SECRETARIA DE TRABAJO Dra. Noemí RIAL, y el Dr. RAUL OSVALDO FERNANDEZ, Jefe del DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; los Sres. Antonio CALO, Juan BELEN, Naldo BRUNELLI, Antonio CATTANEO, Raúl TORRES, Enrique SALINAS, Abel FURLAN, Juan Carlos CHUMEN, José ORTIZ, Gerardo CHIARADIA, Alejandro BIONDI y el Dr. Tomás CALVO, Apoderado, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte y por la otra el Sr. Fernando RUIZ Y BLANCO, por la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA (CAMIMA), el Sr. Eduardo DE LUCA, y el Dr. Eduardo ZAMORANO por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y AFINES (CAIAMA), el Lic. Héctor VARELA y el Dr. Carlos F. ECHEZARRETA por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), los Sres. Alejandro MAYORAL, Eduardo LAPIDUZ y el Dr. Ignacio CAPURRO, por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) y Hugo GANIM, Antonio ROVEGNO, Antonio PENA por la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA R.A. (FEDEHOGAR) y por la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA R.A. (ADIMRA), el Lic. Ricardo GUELL, Dr. Pedro NUÑEZ y el Dr. Julio CABALLERO,

Declarado abierto el acto por la Funcionaria actuante, Las Partes, luego de las largas deliberaciones, ACUERDAN:

PRIMERO: En el marco de la normativa legal vigente y dentro del ámbito de representación funcional y territorial de los firmantes, Las Partes acuerdan la modificación de los salarios básicos aplicables a las ramas de la actividad metalúrgica del CCT 260/75 representadas por las entidades empresariales firmantes, en todo el territorio nacional, incluyendo la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con la única exclusión de las Ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de dicha Provincia, en los siguientes términos:

(1) Establecer que, a partir del 1º de abril de 2011, se aplicará un incremento de quince por ciento (15%) sobre los salarios básicos correspondientes a cada categoría del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2011.

(2) Establecer que, a partir del 1º de julio de 2011 se aplicará un incremento de diez por ciento (10%) sobre los salarios básicos correspondientes a cada categoría del CCT 260/75 vigentes al 30 de junio 2011.

Dichos salarios quedan fijados, a partir de cada una de las flechas indicadas, en los valores que se expondrán en las respectivas planillas que Las Partes acompañarán dentro de los tres (3) días hábiles de la firma del presente acuerdo.

Sin perjuicio de ello, Las Partes dentro del plazo de dos (2) días de presentadas las planillas respectivas, podrán manifestarse por eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas. Vencidos los plazos indicados sin observaciones, se considerarán aprobadas con carácter...

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