Resolución Nº 131/2011

Fecha de disposición03 Marzo 2011
Fecha de publicación12 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32232

Bs. As., 3/3/2011

VISTO el Expediente Nº 253.009/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 154/173 y 173 vuelta de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas celebrado por el SINDICATO UNIDO PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A) por la parte gremial y Empresas de Servicios Portuarios de Estibaje (E.S.P.Es.), a saber: COOPERATIVA DE TRABAJO PRODUCCION LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSCOOP LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO LOSAL LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO HIPOCOOP LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO POLILU LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO LA NUEVA UNION LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO LOURDES LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO COSTA ATLANTICA LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO SOL DE JUNIO LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO COTAPES LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO PORTUARIOS LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO PEZMAR LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO LA BANQUINA CHICA LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO ESTIMAR LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO COOTRAPORT LIMITADA, YAMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y PEQUEÑA MARINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, todas por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han convenido suscribir un convenio colectivo de trabajo de grupo de empresas, de aplicación al Puerto de la Ciudad de Mar del Plata, estrictamente circunscripto al ámbito de representación que ostenta la entidad sindical signataria, conforme surge de su personería gremial.

Que se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas obrante a fojas 154/173 y 173 vuelta del Expediente Nº 253.009/08, celebrado por el SINDICATO UNIDO PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A) por la parte gremial y las Empresas de Servicios Portuarios de Estibaje (E.S.P.Es): COOPERATIVA DE TRABAJO PRODUCCION LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSCOOP LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO LOSAL LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO HIPOCOOP LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO POLILU LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO LA NUEVA UNION LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO LOURDES LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO COSTA ATLANTICA LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO SOL DE JUNIO LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO COTAPES LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO PORTUARIOS LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO PEZMAR LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO LA BANQUINA CHICA LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO ESTIMAR LIMITADA, COOPERATIVA DE TRABAJO COOTRAPORT LIMITADA, YAMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y PEQUEÑA MARINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, todas por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas obrante a fojas 154/173 y 173 vuelta del Expediente Nº 253.009/08.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de grupo de Empresas homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 253.009/08

Buenos Aires, 14 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 131/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Grupo de Empresas obrante a fojas 154/173 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1190/11 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES DE

LA ESTIBA Y AFINES DEL PUERTO DE MAR DEL PLATA

TITULO I AMBITO DE APLICACION: Artículos 1 a 4
ARTICULO 1

PARTES INTERVINIENTES.

El presente convenio colectivo de trabajo se suscribe en la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de noviembre de 2007 entre el Sindicato Unido Portuarios Argentinos (S.U.P.A.) Mar del Plata y las empresas de servicios portuarios de estibaje (E.S.P.Es.) habilitadas para operar en el puerto local y por lo tanto para contratar trabajadores de la estiba portuaria y afines.

ARTICULO 2

EN RELACION CON EL TERRITORIO.

EI presente convenio se aplicará a la zona atribuida al puerto de Mar del Plata o que en el futuro se atribuya a este puerto y se extenderá también a los estibadores que estando afectados a este puerto presten servicios en hangares, plazoletas, vagones, radas, rías o fuesen contratados para operar fuera del mismo.

ARTICULO 3

EN RELACION CON LAS PERSONAS.

Quedan incluidas en el presente convenio todas las personas, empresas de servicios portuarios directamente vinculadas a las operaciones de carga y descarga y que comprenden a estibadores, capataces, delegado gremial, empresas y cooperativas de estibaje, armadores y todas aquellas actividades que sean afines a las descriptas ya sea que existan en el presente o se cree en un futuro.

ARTICULO 4

PERIODO DE VIGENCIA.

El presente convenio tendrá validez por un plazo de 5 años. Sin embargo cualquiera de las partes lo denuncie ante la autoridad de aplicación fundada en causa válida o de gravedad tal que haga imposible la continuidad del mismo. Hecho esto deberán reunirse las partes y realizar las modificaciones que consideren pertinentes, período durante el cual, continuará vigente el presente convenio, hasta tanto se haya homologado el que lo modifique o reemplace.

TITULO II DISPOSICIONES GENERALES: Artículos 5 a 16
ARTICULO 5

AUTORIDADES QUE INTERVIENEN.

  1. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad que homologue este convenio, surgido de la comisión paritaria compuesta por integrantes del S.U.P.A. y representantes de los prestadores de servicios.

  2. El S.U.P.A. (Sindicato Unido Portuarios Argentinos) Mar del Plata, en el marco de las facultades previstas por la ley 23.551, tendrá la facultad de verificar el cumplimiento del régimen laboral acordado a fin de resguardar el ejercicio de los derechos y obligaciones que surjan de esta convención o de las reglamentaciones que en el futuro se dicten entre el trabajador y la E.S.P.Es y/o cualquier otra empleadora y denunciar ante el Ministerio de Trabajo a fin de que éste realice los procedimientos de inspección a efectos de evitar más incumplimientos.

  3. El Consorcio Portuario Regional Mar del Plata o el ente que en el futuro se cree y que cumpla sus funciones es el ente que según su competencia habilitará las empresas de servicios portuarios de estibaje (E.S.P.Es.) que son signatarias del presente convenio, las cuales quedarán sujetas a la reglamentación del mismo y a las disposiciones emanadas de dicha autoridad.

  4. El Consorcio Portuario Regional Mar del Plata, y/o la Administración de Actividades Portuarias de la Pcia. de Buenos Aires y/o el ente que en el futuro se cree y que cumpla sus funciones establecerá la capacidad máxima de capataces, estibadores, supervisores, que demande el volumen de trabajo de estibaje del puerto, procurando un balance adecuado en la demanda de mano de obra real, evitando con ello excesos de personal, discriminación y desocupación entre los estibadores. Previo a resolver dicha demanda deberá consultar al SUPA sobre la conveniencia o no de la apertura o cierre del padrón de trabajadores habilitados.

  5. En caso de que eventualmente el número de estibadores registrados y habilitados no alcanzaren para satisfacer la demanda de mano de obra ante una situación...

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