Resolución Nº 44/2011
Fecha de disposición | 17 Enero 2011 |
Fecha de publicación | 09 Septiembre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32231 |
Bs. As., 17/1/2011
VISTO el Expediente Nº 1.248.707/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DUPONT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 158/179 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa renueva a su antecesor Nº 1030/09 “E”, que fuera homologado bajo Resolución S.T. Nº 361/09.
Que analizado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa cuya homologación se pretende se aclara que, atento que las partes mencionan al Nº 726/05 “E”, éste fue renovado por el Nº 1030/09 “E”.
Que en relación con lo acordado en el Artículo 6 del plexo convencional de marras corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse al orden de prelación de normas convencionales previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud del contenido del artículo 36 inciso 4º del convenio de marras en relación con el concepto “vales restaurante” y, sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente sentado que las partes deben tener presente que la Ley Nº 26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en los términos de los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº 198/08.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DUPONT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 158/179 del Expediente Nº 1.248.707/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 158/179 del Expediente Nº 1.248.707/07.
— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.248.707/07
Buenos Aires, 21 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 44/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 158/179 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1181/11 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
Suscripto entre
DUPONT ARGENTINA S.A.
y el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES
DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
INDICE GENERAL
Marco de esta Negociación Colectiva y Objetivos Mutuos
Art.
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Partes Intervinientes
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Período de vigencia
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Ambito de aplicación
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Personal Comprendido
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Personal Excluido
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Exclusión de disposiciones de otros convenios y remisión a leyes generales
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Convención indivisible
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Objetivos comunes de mejoramiento
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Ingresos
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Información
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Niveles
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Jornada
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Descansos
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Vacaciones anuales
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Relevo de vacaciones o por ausencia del titular
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Subsidio por vacaciones
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Licencias especiales
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Feriados obligatorios
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Consideraciones: trabajo de sobretiempo (horas extra), franco trabajado y llamado a casa
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Base horaria para el cálculo del pago de horas extra, feriados nacionales, etc.
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Bonificación especial
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Bonificación por antigüedad
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Bonificación por trabajos en turnos y mayor cantidad de horas
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Formas de abonar las remuneraciones
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Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
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Licencia paga por enfermedad o accidente inculpable
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Plan para el personal en condiciones de obtener los beneficios de la jubilación ordinaria
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Subsidio por fallecimiento
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Vales alimentarios
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Carteras y guardapolvos
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Ropa de trabajo
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Regalo de reyes
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Canasta navideña
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Plan de ayuda médica asistencial complementaria
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Medicamentos
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Comedor
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Beneficios no remunerativos
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Paz social
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Comisión interna
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Interpretación y aplicación de la CCT
-
Seguridad
-
Higiene
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
Marco de la Negociación Colectiva y Objetivos Mutuos:
Las partes firmantes de este convenio son conscientes de la imperiosa necesidad que tiene la empresa de integrarse activamente al mercado de consumo tanto regional como internacional y de que el mantenimiento y consolidación de la autoconducción y la incorporación de nuevas tecnologías constituyen una condición para el crecimiento también de la economía nacional.
Queda en claro también que es un derecho y una obligación garantizar y estimular lo antedicho, teniendo presente que en la medida que afecte las condiciones de trabajo, deberá ser evaluado desde los puntos de vista técnico, económico y social.
A fin de dar cumplimiento satisfactorio a las necesidades arriba expresadas, y en la creencia de que este proceso de integración y crecimiento personal es el camino ideal para obtener los elevados niveles de calidad que demandan nuestros clientes, es imprescindible lograr una mejora continua de la capacidad competitiva de la Compañía.
Es posible superar este desafío exitosamente, pero ello se requiere de un proceso de profunda interacción de todos los sectores de la Compañía, siendo la participación de todos los empleados esencial para la permanencia y crecimiento de la empresa en un mundo cada vez más competitivo.
Esta realidad supone también una firme voluntad de cambio y la continua evolución de las personas involucradas para un mejor desempeño en el trabajo, lo que en definitiva redundará en una mejor calidad de vida.
Estas pautas y principios conforman el presente Convenio, elaborado para regir condiciones de trabajo del personal representado por S.E.T.I.A. y que sustituirá al CCT 726/05 (E), actualmente en vigencia.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
Son parte de la presente Convención Colectiva de Trabajo, DuPont Argentina S.A., en adelante “La Compañía”, con domicilio en Av. Ingeniero Butty 240, Piso 10, representada en este acto por Bulla Silvia Liliana, DNI 20.461.680, Besora Alejandra, DNI 23.304.899, en carácter de apoderados y el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina, en adelante “SETIA”, con personería gremial Nº 125 representada por Anchava Mauricio, Secretario General C.D.N., DNI 8.788.814, Brugada Hugo, Secretario Gremial e Interior C.D.N., DNI 4.546.743, Medina Lidia, Secretaría de la Mujer...
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