Resolución Nº 50/2011

Fecha de disposición17 Enero 2011
Fecha de publicación09 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32231

Bs. As., 17/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.331.175/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO (S.U.T.N.A.) por la parte gremial y la empresa FATE SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA, obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.411.103/10 agregado a fojas 198 del Expediente Nº 1.331.175/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mencionado instrumento, las partes acuerdan sustancialmente otorgar un plus vacacional, a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 486/07.

Que por otra parte, se requiere la homologación del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO (S.U.T.N.A.) por la parte gremial y la empresa PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.411.103/10 agregado a fojas 198 del Expediente Nº 1.331.175/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo precitado las partes modifican el artículo 23 del “ANEXO PIRELLI” del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 486/07 referido a la licencia anual ordinaria.

Que asimismo, se requiere la homologación del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO (S.U.T.N.A.) por la parte gremial y la empresa BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 17 del Expediente Nº 1.411.103/10 agregado a fojas 198 del Expediente Nº 1.331.175/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), mediante el cual convienen la modalidad de fraccionamiento de vacaciones correspondiente al período 2010.

Que en relación con lo pactado en los acuerdos precitados respecto del otorgamiento y fraccionamiento de la licencia anual ordinaria, se hace saber a las partes que la homologación de los mismos, en ningún caso exime a los empleadores de solicitar previamente la autorización administrativa en los casos que corresponda y la conformidad expresa de los trabajadores, según lo establecido en los artículos 154 y 164 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación de los presentes, se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO (S.U.T.N.A.) por la...

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