Resolución Nº 45/2011

Fecha de disposición17 Enero 2011
Fecha de publicación09 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32231

Bs. As., 17/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.234.851/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/27, 164 y 186/200 obran, respectivamente, el acuerdo, la escala salarial y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAR - ONE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo que luce a fojas 26/27 los agentes negociables convienen incrementos de carácter no remunerativo, los que se incorporarán al básico de manera escalonada, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que en virtud de lo previsto en la escala salarial obrante a fojas 164, es dable reiterar, la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar a que, en forma paulatina, aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas sean transformadas a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que respecto del presente Convenio cabe señalar que reemplazará al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 409/00 “E”, del cual son las mismas partes signatarias.

Que en relación con lo acordado en el artículo 4º del convenio sub examine, se hace saber a las partes que deberán observar el orden de prelación de normas convencionales establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional comenzará a regir desde el 1º de enero de 2008.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto homologando los instrumentos convencionales alcanzados, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAR - ONE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.234.851/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologada la escala salarial suscripta por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAR - ONE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 164 del Expediente Nº 1.234.851/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAR - ONE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 186/200 del Expediente Nº 1.234.851/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 26/27, registre la escala salarial obrante a fojas 164 y registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 186/200, todas del Expediente Nº 1.234.851/07.

ARTICULO 5º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.234.851/07

Buenos Aires, 21 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 45/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 26/27 y 164 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 64/11 y 65/11 respectivamente, y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 186/200, el que queda registrado con el número 1180/11 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de diciembre de 2007, entre el Sindicato de Mecánicos y afines del Transporte Automotor, en adelante S.M.A.TA. por una parte; representada en este acto por los Sres. José Rodríguez, Manuel M. Pardo, Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Daniel Dragun, José Alberto Caro, Paci Martín, Gustavo Moran, Jorge Marelli, Martín Loyola Gustavo E. Echevarría, Andrés Baez, Angel S. Manrique, Fernando J. Luque, Guillermo G. Trejo, Daniel A. García, Walter D. García, Claudio Benítez en su carácter de Paritarios y El Dr. Guillermo Moran y Dra. Miriam Cocco en su carácter de Asesores Legales, con domicilio en la calle Belgrano 665 Capital Federal y CAR-ONE S.A. por la otra parte, en adelante La Empresa, representada en este acto por los Sres. Juan Gómez López, Hernán Leguizamón y el Dr. Daniel Jorge Fernández en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderados de la Empresa respectivamente, con domicilio en la calle Lavalle 1206 1º “B” luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan lo siguiente:

1) Aplicar un 10% de aumento de carácter no remunerativo sobre los básicos vigentes del convenio Colectivo Nº 409/00 “E”, a partir de 1º de enero de 2008.

2) Aplicar un 4% de aumento de carácter no remunerativo sobre los básicos vigentes del convenio Colectivo Nº 409/00 “E” partir del primero de marzo de 2008.

3) Aplicar un 4% de aumento de carácter no remunerativo sobre los básicos vigentes del convenio Colectivo Nº 409/00 “E” partir del primero de junio de 2008.

4) El 10% no remunerativo de la cláusula 1).- se incorpora al básico a partir del 1º de marzo de 2008.

5) El 4% no remunerativo de la cláusula 2).- se incorpora al básico a partir del 1º de junio de 2008.

6) El 4% no remunerativo de la cláusula 3).- se incorpora al básico partir del 1º de agosto de 2008.

7) El 1º de agosto de 2008, se comienzan a discutir las condiciones salariales del convenio.

8) Se firman tres de ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que serán presentadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su oportuna homologación.

ACUERDO SMATA / CAR - ONE

ENERO 2008 A AGOSTO 2008

SECTOR 1 - Compra - Venta y Promoción del Automotor

CategoríasEne-08Mar-08Jun-08Ago-08BásicoNo.Rem.10%BásicoNo.Rem.10%BásicoNo.Rem.10%Compradores1220,00122,001342,0048,801390,8048,801439,60Vendedores/Guías de Ventas974,0097,401071,4038,961110,3638,961149,32Promotores Planes de Ahorro974,0097,401071,4038,961110,3638,961149,32

SECTOR 2 - Personal Administrativo

CategoríasEne-08Mar-08Jun-08Ago-08BásicoNo.Rem.10%BásicoNo.Rem.4%BásicoNo.Rem.4%Auxiliar1282,00128,201410,2051,281461,4851,281512,76Operador1473,00147,301620,3058,921679,2258,921738,14Operador Sr.1665,00166,501831,5066,601898,1066,601964,70

SECTOR 3 - Personal de Logística, Técnica y Servicios del Automotor

CategoríasEne-08Mar-08Jun-08Ago-08BásicoNo.Rem.10%BásicoNo.Rem.4%BásicoNo.Rem.4%Auxiliar1282,00128,201410,2051,281461,4851,281512,76Operador1473,00147,301620,3058,921679,2258,921738,14Operador Sr.1665,00166,501831,5066,601898,1066,601964,701/2 Oficial Mecánico1600,00160,001760,0064,001824,0064,001888,00Mecánico2164,00216,402380,4086,562466,9686,562553,52Control Calidad2355,00235,502590,5094,202684,7094,202778,90

SECTOR 4 - Personal de Maestranza y Servicios complementarios

CategoríasEne-08Mar-08Jun-08Ago-08BásicoNo.Rem.10%BásicoNo.Rem.4%BásicoNo.Rem.4%Auxiliar1154,00115,401269,4046,161315,5646,161361,72Operador1346,00134,601480,6053,841534,4453,841588,28Operador Sr.1473,00147,301620,3058,921679,2258,921738,14Chofer1704,00170,401874,4068,161942,5668,162010,72

Acuerdo Smata - Car - One

Escalas salariales

SECTOR 1 - Compra - Venta y Promoción del Automotor

CategoríasEne-08Mar-08Jun-08Ago-08Sep-08BásicoNo.Rem.10%BásicoNo.Rem.4%BásicoNo.Rem.4%BásicoNo.Rem.10%Compradores1220,00122,001342,0048,801390,8048,801439,601439,60143,96Vendedores/Guías de...

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