Resolución Nº 52/2011

Fecha de disposición17 Enero 2011
Fecha de publicación09 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32231

Bs. As., 17/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.423.053/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 11/12 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo y Acta Aclaratoria celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) por el sector gremial, con la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPEC) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes sustancialmente convienen otorgar para todo el personal de la Obra Social en relación de dependencia comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 “E” en forma no acumulativa sumas no remunerativas cuyos importes, fechas de pago, prescripciones y demás consideraciones, obran en el texto cuya homologación se peticiona.

Que en relación con lo expuesto debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar su pago las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiarán de carácter.

Que de las constancias de autos y de las obrantes en el Expediente Nº 1.401.430/10, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empleadora y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

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