Resolución Nº 962/2011

Fecha de disposición15 Agosto 2011
Fecha de publicación26 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32221

Bs. As., 15/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.402.484/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 116/147 y a fojas 109/115 obran, respectivamente, el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acuerdo Complementario, suscriptos entre la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS por el sector sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo renueva a su antecesor Nº 608/10.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representatividad de los agentes signantes.

Que con relación con lo estipulado en el inciso b.3) del artículo 21 y en el inciso c) del artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo de marras corresponde hacer saber que deberán observarse los requisitos impuestos por la normativa vigente sobre la forma de instrumentación, expresión de causa y plazo máximo de las suspensiones del contrato de trabajo sin goce de haberes, previstos en los artículos 218, 219 y 221 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo resulta pertinente dejar constancia que el aporte solidario instituido en el artículo 32 resultará de aplicación exclusivamente a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo que no revistan el carácter de afiliados a la asociación sindical firmante del mismo.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo y Convenio Colectivo de Trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acuerdo Complementario suscriptos entre la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS por el sector sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empresarial obrantes, respectivamente, a fojas 116/147 y a fojas 109/115 del Expediente Nº 1.402.484/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 116/147 conjuntamente con el Acuerdo Complementario obrante a fojas 109/115, ambos del Expediente Nº 1.402.484/10.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente Convenio Colectivo de Trabajo Nº 608/10.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo y el Acuerdo Complementario homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.402.484/10

Buenos Aires, 18 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 962/11 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo y acuerdo complementario obrantes a fojas 116/147 y 109/115 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 633/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE EMPLEADOS DE MENSAJERIA

Artículo 1 PARTES CONTRATANTES:

Son partes contratantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM), con Personería Gremial 1804 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en adelante “ASIMM” o “el Sindicato”, y la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA en adelante “la Cámara”.

Artículo 2 RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO:

Las partes, de acuerdo a las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas representativas de los trabajadores y de los empleadores indicados en el presente y como pertenecientes a las actividades detalladas en el artículo 5 de este convenio colectivo de trabajo.

Ante la instalación de nuevos establecimientos, la “CAMARA” reconocerá al A.S.I.M.M. como la única entidad representativa de los trabajadores que se encuadren en el presente convenio.

Artículo 3 PERSONAL COMPRENDIDO Y AMBITO GEOGRAFICO:

Quedan comprendidos dentro de la presente convención, todos los trabajadores contemplados en el Art. 5 de la misma; asimismo, el presente convenio colectivo de trabajo rige en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4 VIGENCIA TEMPORAL:

Se establece que esta Convención Colectiva de Trabajo tendrá vigencia por el plazo de un (1) año, desde su firma.

Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que el convenio mantendrá su vigencia en todas sus partes, en forma posterior a su vencimiento, hasta tanto sea suscripta una nueva convención que la sustituya o la reemplace

Artículo 5 TRABAJADORES MENSAJEROS:

Se define como trabajador mensajero a todo aquel trabajador que realice sus tareas laborales utilizando como herramienta de trabajo una moto, triciclo, ciclomotor, cuatriciclo, bicicleta y/o todo vehículo de dos ruedas y que realice gestiones, entrega y retiro de sustancias alimenticias, elementos varios de pequeña y mediana paquetería, en cualquiera de los vehículos citados en un plazo menor a las veinticuatro (24) horas.

Artículo 6 CATEGORIAS:

Los trabajadores que se refieren a esta convención, de acuerdo a la tarea que realicen, tendrán las siguientes categorías:

1) Mensajero Ciclista: es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una bicicleta.

2) Mensajero Motociclista con moto propia: Es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una moto, ciclomotor o cuatriciclo a motor propio.

3) Mensajero Motociclista sin moto propia: Es aquel que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una moto, ciclomotor o cuatriciclo a motor, propiedad del empleador.

4) Mensajero repartidor domiciliario: Es aquel que efectúe las tareas de reparto de sustancias alimenticias y elementos varios de pequeña y mediana paquetería en cualquiera de los vehículos citados con anterioridad, debiendo atender si así correspondiera la cobranza respectiva.

Artículo 7 CONTRATO DE TRABAJO:

Todo contrato de trabajo se entenderá celebrado con el trabajador por tiempo indeterminado, salvo que por fundadas y excepcionales circunstancias, se contrate al trabajador por las demás figuras contempladas en la ley de contrato de trabajo, de conformidad con las disposiciones legales.

Artículo 8 REQUISITOS DE INGRESO:

La empresa deberá exigir a todo aspirante a ingresar:

  1. En caso que el vehículo sea aportado por el empleador:

    1) La realización de un examen...

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