Resolución Nº 278/2011

Fecha de disposición12 Abril 2011
Fecha de publicación11 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32211

Bs. As., 12/4/2011

VISTO el Expediente Nº 357/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 39 y 39 vuelta de las actuaciones de referencia obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 790/06 “E”, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ (SOERM), y la empresa PRODUCTOS DE MAIZ SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan un incremento salarial para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 790/06 “E”, con vigencia a partir del mes de marzo de 2011, conforme los detalles allí impuestos.

Que procede señalar que, no obstante la referencia efectuada en el instrumento bajo análisis respecto al número de Convenio en el marco del cual se celebra el mismo; donde dice “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 760/06 ‘E’” debe leerse “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 790/06 ‘E’”, el cual fue oportunamente suscripto por idénticos actores negociales.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que se encuentra acreditada en esta Cartera de Estado la representación invocada por las partes, conforme documentación oportunamente acompañada, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el denominado Orden Público Laboral.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios...

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