Resolución Nº 280/2011

Fecha de disposición12 Abril 2011
Fecha de publicación11 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32211

Bs. As., 12/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.428.314/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28 del Expediente Nº 1.428.314/11, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA, Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, por la parte empresaria, ratificado a fojas 29 de autos y conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa de MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200) que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia en las empresas del sector.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de la representación del sector empresario firmante y de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dispone no alcanza a la manifestación realizada por la parte empresaria en la cláusula tercera, sobre la condición a la que pretende sujetar la aplicación de lo acordado, por tratarse de una afirmación unilateral que involucra a terceros ajenos al ámbito representatividad personal y territorial de las partes signatarias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL...

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