Resolución Nº 248/2011

Fecha de disposición04 Abril 2011
Fecha de publicación08 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32208

Bs. As., 4/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.273.234/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 261/262, 8 y 242 del Expediente Nº 1.273.234/08, obran el Acuerdo, la escala salarial y el Acta Complementaria, respectivamente, celebrados entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a foja 14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a su vez, a fojas a fojas 267/268 y a fojas 265/266 del Expediente Nº 1.273.234/08 obran los Acuerdos celebrados entre las partes citadas precedentemente, ratificados a foja 269 y 275, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen un incremento salarial y el pago de sumas no remunerativas, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 868/07 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos de los textos pactados.

Que en relación con el pago de las sumas no remunerativas previstas en los acuerdos de marras, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello y de conformidad con lo pactado por las partes en el artículo segundo del acuerdo de fojas 265/266 y en el acta complementarias de fojas 242, se indica que deberán establecer la transformación del carácter no remunerativo de dichas sumas en los plazos allí previstos.

Que el ámbito de aplicación de los documentos sub examine se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos, escala salarial y Acta Complementaría.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95...

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