RESOLUCION Nº 37.149 DEL 12 OCT. 2012
Fecha de disposición | 18 Octubre 2012 |
Fecha de publicación | 18 Octubre 2012 |
Sección | Resoluciones |
Jueves 18 de octubre de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.503 24
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº37.149 DEL 12 OCT. 2012
EXPEDIENTE Nº57.486
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorizar a INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY a operar en todo el territorio
de la República Argentina en el Ramo Sepelio, con las condiciones contractuales del Seguro Colec-
tivo de Sepelio obrante en el Anexo I de la Resolución 37.072 de este Organismo de Control. Asi-
mismo se autoriza a operar con la Nota Técnica (fs. 38/46); y la Tabla de Mortalidad C.S.O./80 ALB
(fs. 47/49), las que se encuentran en un todo de acuerdo con las pautas establecidas en el ANEXO
III de la Resolución 37.072.
ARTICULO 2° — Comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín Ocial. — Lic. JUAN A.
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Plan-
ta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas. e. 18/10/2012 Nº104897/12 v. 18/10/2012
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notica: Que por Reso-
lución Nº4.654/11 y en mérito a los motivos expuestos en los Considerandos de dicha resolución,
se ha resuelto CANCELAR del Registro Nacional de Mutualidades la matrícula 116 de la provincia
de Santiago del Estero, perteneciente a la ASOCIACION MUTUAL “FRANCISCO DE AGUIRRE”
DEL EMPLEADO PUBLICO PROVINCIAL, ACTIVIDADES CIVILES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE
SANTIAGO DEL ESTERO. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION
(Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley Nº19.549). RECONSIDERACION
(Art. 84, Dto. Nº1759/72 - t.o. 1991 —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº1759/72 - t.o. 1991
—15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. 1759/72 - t.o. 1991 —5 días—). Queda debidamente
noticada (Art. 42, Dto. 1759/72 (t.o. 1991). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero
Contable, INAES. e. 18/10/2012 Nº104880/12 v. 22/10/2012
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notica que por Reso-
lución Nº 5.065/12 se ha resuelto aplicar a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNION LTDA. (m
21.999) con domicilio legal en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, la sanción establecida en
el Art. 101, inc. 2° de la Ley Nº20.337, modicada por la Ley Nº22.816, consistente en una multa
por valor de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-), la que deberá ser abonada en la Tesorería de
este Instituto, sita en Av. Belgrano 1.656, 3° piso, C.A.B.A., de lunes a viernes de 10.30 a 14 horas,
dentro de los DIEZ (10) días de la última publicación de la presente. Contra la medida dispuesta son
oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d)
—30 días— Ley Nº19.549). RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº1759/72 - t.o. 1991 —10 días—).
JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1759/72 - t.o. 1991 —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto.
1759/72 - t.o. 1991 —5 días—). Asimismo, se le amplían los plazos procesales en TRES (3) días en
razón de la distancia. Queda debidamente noticada (Art. 42, Dto. 1759/72 (t.o. 1991). — OSVALDO
A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES.e. 18/10/2012 Nº104882/12 v. 22/10/2012
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Nº2061/2012
Bs. As., 9/10/2012
VISTO el Expediente NºS04:0008100/11 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramitó el llamado a Licitación Pública Nacional
Nº06/11, para contratar la ejecución de la obra “COMPLEJO FEDERAL DE CONDENADOS DE
AGOTE - MERCEDES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, con destino a la DIRECCION NACIONAL
DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que por Resolución M.J. y D.N. Nº548 del 27 de abril de 2011, se autorizó la convocatoria y se
aprobaron los Pliegos que rigieron el llamado.
Que con fecha 4 de agosto de 2011 se procedió a la apertura de los Sobres Nº1 de las Ofertas
presentadas por las rmas ROVELLA CARRANZA S.A. - ELEPRINT S.A. - GREEN S.A. - UTE; TEXI-
MCO S.A.; DYCASA S.A - CONSTRUCTORA SUDAMERICANA S.A. - PEREZ AGUIAR S.A. - UTE;
CAPUTO S.A. - JOSE J. CHEDIACK S.A.I.C.A. - EMACO S.A. - UTE; PETERSEN, THIELE Y CRUZ
S.A.C. Y M. - MARTINEZ Y DE LA FUENTE S.A. - UTE, e ISOLUX INGENIERIA S.A. - AMG OBRAS
CIVILES S.A. - JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. - UTE.
Que a fojas 12440/12441, 12442/12452, 12660/12663, 12677/12679 12691/12694,
12730/12734, 12738/12740, 12751/12752 y 16738/16739 tomó intervención la Comisión Evaluado-
ra de Obras Públicas de esta jurisdicción.
Que la precitada Comisión procedió a analizar el contenido de los Sobres Nº2 de las CUATRO
(4) ofertas preseleccionadas por Resolución M.J. y D.H. Nº11 del 16 de diciembre de 2011, aconse-
jando mediante Acta Nº9 del 4 de setiembre de 2012 agregada a fojas 16738/16739; declarar fraca-
sado el proceso licitatorio de marras, atento a que las ofertas económicas presentadas no resultan
convenientes para la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Que por lo expuesto en el considerando anterior, corresponde declarar fracasada la Licitación
Pública Nacional Nº06/11.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Nº13.064 y las
facultades conferidas por el Decreto Nº910 del 18 de julio de 2006.
Por ello,
EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase fracasada la Licitación Pública Nacional Nº 06/11 efectuada para
la contratación de la obra: “COMPLEJO FEDERAL DE CONDENADOS DE AGOTE - MERCEDES,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, con destino a la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENI-
TENCIARIO FEDERAL.
ARTICULO 2° — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ocial y
archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
e. 18/10/2012 Nº105030/12 v. 18/10/2012
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MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº203/2012
Bs. As., 13/6/2012
VISTO el expediente NºS02:0002874/2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-
DAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nº24.449, Nº26.363, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-
RIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya
misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece
el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de se-
guridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley
Nº26.363 en su artículo 4°, incisos e), f), h) y j), se encuentra la de crear y establecer las caracterís-
ticas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir,
así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de
conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certicando y homologando en su caso los centros de
emisión y/o impresión de las mismas.
Que mediante el Decreto Nº1787/2008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y AN-
TECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes
en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir,
respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certicar y homologar los centros de
emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias pro-
vinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos
de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.
Que asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certicación de los Cen-
tros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales
competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº1787/2008
(Acciones, Punto 2).
Que en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de
octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL
DE LICENCIAS DE CONDUCIR a n de unicar los criterios en todo el país respecto al formato de
las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como
así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones
para conducir emitida en todo el país.
Que la Disposición ANSV Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo centro de
emisión de licencia (CELS) deberá observar para tramitar ante la ANSV la certicación necesaria
para la emisión de la licencia de conducir.
Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición
ANSV Nº207 de fecha 27 de octubre de 2009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y el
MUNICIPIO DE BELLA VISTA han suscripto un Convenio Especíco para la Implementación de la
Licencia Nacional de Conducir, y un Convenio Especíco de Cooperación para la implementación
del Certicado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.
Que el Municipio de BELLA VISTA de la Provincia de Corrientes adhirió al régimen establecido
por las Leyes Nacionales Nº24.449 y Nº26.363 mediante Ordenanza Municipal Nº1029/2010.
Que encontrándose cumplimentado por el Municipio de BELLA VISTA el procedimiento estable-
cido por la Disposición ANSV Nº207 para la “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE
LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certicar y homologar el Centro de Emisión de
Licencias de conducir de dicho municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir,
conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-
RIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley Nº26.363 y Anexo V al Decreto Nº1716/08.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION
DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas en la órbita de la DIREC-
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