Resolucion Nº 8 - Racop

EmisorRacop
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2011

RESOLUCION Nº 8 - RACOP

Mendoza, 7 de febrero de 2011

Visto el expediente Nº 3884 R 09 30093, en el cual se gestiona la actualización de la determinación del valor al que ascienden los cinco mil (5000) jornales referidos en la ley Nº 7173 y modificatorias, como asimismo en el Decreto Nº 1759/07, aclaratorio y modificatorio, a los efectos de la aplicación uniforme del artículo 17 del Decreto ley Nº 4416/80 de Obras Públicas y sus modificatorias, en todo el ámbito de la Administración, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 7173, 7290 y modificatoria, dispone en el artículo 3 inc. d) que "La Administración no podrá efectuar contratación alguna, con personas físicas o jurídicas no inscriptas en el Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas o que no resulten calificadas o con capacidad suficiente para el contrato que se trate, salvo en los casos que el monto del Presupuesto Oficial no supere los cinco mil (5000) Jornales del Peón de la Administración Pública (Ley Nº 5216 - Resolución 761/84) - Agrupamiento 4, Tramo 2, Subtramo 2.01, Clase 3. En éste caso los Pliegos del llamado deberán contener los requisitos exigidos".

Que el artículo 103 del Anexo del Decreto Nº 1759/07, aclaratoria y modificatoria, establece que "La Dirección del RACOP establecerá mediante resolución, la cual deberá ser publicada, el monto al que ascienden los Cinco Mil Jornales (5.000) referidos en el Artículo 100 del presente reglamento y sus actualizaciones, a los efectos de la aplicación uniforme del Artículo 17 del Decreto-Ley Nº 4416/80 de Obras Públicas y sus modificaciones, en todo el ámbito de la Administración".

Que el artículo 12 del Anexo del Decreto Nº 1759/07 aclaratoria y modificatoria, que...

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