Resolución Nº 0003 R. G.

EmisorSecretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social Caja de Jubilaciones y Pensiones
Fecha de la disposición22 de Julio de 2003

Secretaría de Estado de Trabajo

y Seguridad Social

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESOLUCIÓN Nº 0003 (R.G.)

SANTA FE, 10 JUL 2003

VISTO:

El expediente Nº 15120-0017573-6, iniciado por Contralor Convenios y caratulado "Modificación reglamentación declaraciones juradas informativa y pagos de organismos aportantes; y

CONSIDERANDO:

QUE los artículos 4º y 5º de la Ley 6915, con las modificaciones introducidas por la Ley 11.373, establecen en forma general el procedimiento a seguir en la información a presentar sobre las liquidaciones de haberes a los aportantes al sistema;

QUE el artículo 97º de la mencionada norma legal, determina las obligaciones de los empleadores para con la Caja de Jubilaciones y Pensiones;

QUE resulta indispensable el dictado de normas tendientes a ordenar la operatoria relativa a la información sobre aportes previsionales a presentar por los empleadores;

QUE la operatoria en cuestión se encontraba regulada por la Resolución Nº 180/02 (I.D.) de esta Caja de Jubilaciones y Pensiones;

Que atento a los cambios operados en materia de desarrollo informático y a la necesidad de readecuar los procesos, es conveniente actualizar la operatoria contenida en la mencionada resolución;

QUE se han adaptado los aplicativos que permitirán al Servicio Provincial de Enseñanza Privada, verificar el cumplimiento de los aportes previsionales de los Establecimientos Educacionales de gestión privada, y el control de subsidios a dichos entes;

QUE es oportuno agregar la sistematización en lo que respecta al Relevamiento de Variables Demográficas unificando los sistemas y así facilitar el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 3457/2000;

QUE atento a la Resolución Nº 001/03 (RG), corresponde que las normas reglamentarias que regulan distintas operatorias entre esta Caja y los entes adheridos, afiliados activos, terceros, etc., preferentemente en lo que refiere a procedimientos administrativos, presentación de declaraciones juradas, determinaciones de deuda, modalidades de financiación, tasas de interés, etc., se dicten a través de Resoluciones Generales;

QUE en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº 180/02 (ID), a partir de la vigencia de la presente;

QUE ha tomado la debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones;

POR ELLO,

y atento a las facultades que le acuerda el art. 40 inc. 3) de la ley 6915;

EL INTERVENTOR

DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

I - APLICATIVOS INFORMATICOS:

Artículo 1º

Apruébase el aplicativo SIAFCA v5.4 desarrollado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, para la presentación de las declaraciones juradas mensuales de aportes previsionales y las declaraciones juradas anuales informativas, excluyendo las correspondientes a Administración Central.

Artículo 2º

Apruébase el aplicativo BOLDEP v2.0 desarrollado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, para la generación de las boletas de depósito de aportes previsionales.

Artículo 3º

Los aplicativos aprobados en los artículos 1º y 2º de la presente, estarán disponibles en la página WEB de la Caja de Jubilaciones (www.santafe.gov.ar/jubypen /index) para su descarga o en caso contrario, podrán solicitarlo en la oficinas de la Caja (casa central y rosario) contra entrega de un CD virgen o contra entrega de 4 disquetes 3½ virgen.

Artículo 4º

Los empleadores deberán presentar, en función de la información solicitada en las siguientes pantallas de opción del aplicativo indicado en el artículo 1º:

· Datos Generales completos del Empleador

· En caso de Establecimientos Educativos: datos generales completos del Propietario.

· Datos Generales completos del firmante del Organismo

· Domicilio completo del aportante

· Datos del empleado aportante:

o Tipo y nº de documento (únicamente DNI, LE y LC)

o Apellido y Nombres completos (para el caso de empleadas mujeres, consignar en apellido, únicamente el de soltera, tal como figura en el documento de identidad)

o Sexo

o Fecha de nacimiento

o Nacionalidad

o Aportes (por tipo)

o Código del cargo

o Incorporado/Autorizado (para el caso de establecimientos educativos)

o Porcentaje de subsidio (para el caso de establecimientos educativos)

o En caso de tener mas de un cargo en el Organismo y de tratarse de Establecimientos Privados de Enseñanza: cantidad de cargos

II - OBLIGACIONES FORMALES Y MATERIALES:

Artículo 5º

Mensuales: Los Organismos Descentralizados, Establecimientos de Enseñanza Privada, Municipios y Comunas y demás Organismos Adheridos, están obligados mensualmente, además de las obligaciones que se establezcan con carácter especial, a:

  1. Presentar una declaración jurada mensual que incluya la nómina persona por persona de la totalidad del personal a su cargo y las remuneraciones liquidadas a cada uno, con aportes y contribuciones conforme la normativa vigente.

  2. ...

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