RESOLUCION Nº 37.274 DEL 28 NOV. 2012

Fecha de disposición05 Diciembre 2012
Fecha de publicación05 Diciembre 2012
SecciónResoluciones
Miércoles 5 de diciembre de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.536 66
#I4396838I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº37.274 DEL 28 NOV. 2012
EXPEDIENTE Nº28.350 - Asunto: Autorización para operar en reaseguros activos.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dar de baja la autorización para operar en reaseguros activos de MAPFRE
ARGENTINA SEGUROS S.A., otorgada por Resolución Nº30.618 de fecha 28 de julio de 2005.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Ocial. — Lic. JUAN A.
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B.
Capital Federal. e. 05/12/2012 Nº120518/12 v. 05/12/2012
#F4396838F#
#I4396844I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº37.267 DEL 23 NOV. 2012
EXPEDIENTE Nº57.721: “RUBRICA DIGITAL DE REGISTRO DE LIBROS DE PRODUCTO-
RES ASESORES DE SEGUROS”
SINTESIS:
VISTO...Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Poner en vigencia el Sistema de Rúbrica Digital, conforme a las especicacio-
nes obrantes en el ANEXO a la presente.
ARTICULO 2° — Los productores asesores de seguros y las sociedades por ellos integradas,
conforme el sistema instaurado en el artículo anterior, deberán suministrar y registrar la información
solicitada en el Registro de Operaciones de Seguros y en el Registro de Cobranzas y Rendiciones,
de acuerdo al mismo.
ARTICULO 3° — A partir de la publicación de la presente en el Boletín Ocial, los productores
asesores de seguros y las sociedades por ellos integradas, podrán optar por la utilización del siste-
ma especicado en el artículo 1° de la presente Resolución, en reemplazo de las opciones vigentes
a la fecha.
ARTICULO 4° — Desde el 1 de Marzo de 2013, las sociedades de productores asesores de se-
guros deberán utilizar, obligatoriamente, para la registración de sus operaciones y de sus cobranzas
y rendiciones el Sistema de Rúbrica Digital.
ARTICULO 5° — Los productores asesores de seguros que se matriculen a partir del 1 de marzo
de 2013, deberán, obligatoriamente, efectuar la registración de sus Operaciones de Seguros y de
sus Cobranzas y Rendiciones a través del Sistema de Rúbrica Digital.
ARTICULO 6° — La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION establecerá el cro-
nograma de adecuación obligatoria al Sistema de Rúbrica Digital para el resto de los productores
asesores de seguros que no hayan sido alcanzados por el artículo 5° de la presente Resolución.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Ocial. — Lic. JUAN A.
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
ANEXO
Dentro de la modernización tecnológica que se está llevando a cabo en la Superintenden-
cia de Seguros de la Nación, en concordancia con el Plan Nacional de Gobierno Electrónico,
se establece esta modalidad de rúbrica, con certificación mediante firma digital, de los Libros
de Registros que obligatoriamente deben llevar los productores asesores de seguros y las
sociedades por ellos integradas (en adelante PAS), eliminando los costos de traslado, de
impresión, de encuadernación y de consumo de papel con el beneficioso impacto sobre los
recursos naturales.
A medida que los productores asesores de seguros se incorporen al sistema, se reemplazará
la obligatoriedad de rúbrica y confección de los Libros de Registros físicos por la rúbrica digital y el
sistema creado por la presente Resolución.
Descripción
1. Para poder operar el sistema, se deberán abonar $ 100.- (PESOS CIEN), a través del Sistema
de Pago Fácil del Servicio Electrónico de Pago S.A.
2. La boleta de pago se obtiene a través del sistema.
3. El importe abonado conforme el ítem 1 equivale a 3.000 (TRES MIL) registros de operaciones
de seguros o de cobranzas y rendiciones. Este importe irá consumiéndose en la proporción equiva-
lente a un registro, hasta agotar el mismo. Una vez que el saldo llega a cero pesos, deberá volver a
realizar un depósito para rehabilitar los envíos.
4. El sistema informático diseñado por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NA-
CION, se ingresará a través del sitio https://rubricadigital.ssn.gob.ar donde el PAS a tales efectos
deberá utilizar su CLAVE FISCAL (AFIP).
5. Para poder realizar la transferencia de información, se diseñó un aplicativo web en la que se
pondrá a disposición de los PAS, la funcionalidad para la carga de cada operación, a través de un
formulario web o, de ser preferido, el envío masivo de la información antes mencionada, utilizando
un archivo XML, que podrá ser exportado directamente desde los propios sistemas que hoy utilizan
los PAS y subido a la SSN. (En una primera etapa solamente estará disponible la posibilidad de
transferencia de archivos).
6. A los datos se los someterán a validaciones de coherencia y correlatividad; y antes de trans-
ferir la información a este Organismo, se expondrá el contenido del archivo previamente validado
por el sistema, para que el PAS lo convalide y recién allí la información pasará a la base de SSN;
y el sistema emitirá una copia rmada digitalmente en formato .pdf, para que el PAS la resguarde
físicamente, que hará las veces de rúbrica.
7. El PAS podrá transferir anotaciones diariamente o hasta con una demora de quince días. En
el caso que las operaciones que se comuniquen sean de un período superior a los quince días, el
sistema los admitirá pero observará su recepción.
8. El PAS como usuario contará con las siguientes funcionalidades:
Administración de Saldos:
Con esta funcionalidad, se podrá
• Acceder a la consulta del saldo/Cta Cte.
• Generar/recuperar boleta de pago para cargas. Estas cargas serán tratadas como “paquetes”.
Cada paquete equivaldrá a 3.000 (TRES MIL) registros.
• Los PAS podrán decidir comprar tantos paquetes como consideren necesarios.
Administración de Libros:
Con esta funcionalidad, se podrá
• Acceder a consultar los libros enviados a esta Superintendencia de Seguros de la Nación. Los
PAS podrán elegir si desean ver los Libros de Operaciones o los Libros de Cobranzas y Rendiciones.
• Recuperar comprobantes de recepción de las operaciones enviadas por los PAS que hayan
sido emitidos y rmado digitalmente por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
• Cargar operaciones individuales utilizando el formulario de Operaciones o el de Cobranzas.
• Subir las novedades de Operaciones y de Cobranzas, a través de un archivo XML.
• Las especicaciones como así también las tablas se podrán consultar en https://www.ssn.
gob.ar, menú Información Requerida por la SSN al mercado, opción Tablas Sistemas.
Estructura de los archivos
Existen dos tipos de archivos para el envío de información. Uno para presentar información
referida a los libros de Registros de Operaciones de Seguro (ROS) y otro para los libros de Registros
de Cobranzas y Rendiciones (RCR).
Estos archivos tendrán un formato XML y constarán de dos grupos de información: Cabecera
y Detalle.
Formato del archivo ROS
Indica la versión de XML utilizado
Raíz del archivo
Marca que indica el inicio de los datos de cabecera
Marca que indica la versión de archivo utilizado por la SSN. Se espera un valor numérico y para
esta etapa, el número esperado es 1
Marca que indica el tipo de productor, el número de matrícula y el CUIT. El valor para TipoPer-
sona será: 1 para persona física o 2 para persona jurídica. El valor para Matricula será el número de
matrícula del productor y la CUIT, la correspondiente también al productor
Marca que indica la cantidad de registros contenidos en el envío
Marca que indica n de los datos de cabecera
Marca que indica el inicio del detalle
Marca que indica el inicio de un registro. Se considera registro al conjunto de datos que repre-
sentan una única operación.
Marca que indica el número de operación realizada por el productor. Será un número consecu-
tivo y no podrá repetirse.
Marca que indica la fecha de registro de la operación. El formato será AAAA-MM-DD
Marca que indica el inicio de los posibles asegurados
Nombre=””>
Marca que identica a cada uno de los asegurados incluidos en la póliza. En Tipo, se deberá
colocar el valor 1 cuando se haga referencia a una persona física y deberá colocarse el valor 2
cuando se haga referencia a una persona jurídica. En TipoDoc, deberá especicarse si se trata de
un DNI, una Cédula de Identidad, etc. (ver Tablas Anexas). En NroDoc, deberá indicarse el número
de documento informado en TipoDoc. En Nombre, de tratarse de una persona física, se especicará
Nombres y Apellidos del asegurado; si en cambio se tratara de una persona jurídica, se especicará
la Razón Social.
Marca que indica el n de los asegurados
ACantidad>
Marca que identica la cantidad de ubicaciones del riesgo. Se deberá indicar la cantidad de
ubicaciones que contenga la póliza.
Marca que indica el inicio de los códigos postales de cada ubicación del riesgo

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