RESOLUCION Nº 36.969 DEL 18 JUL. 2012

Fecha de disposición25 Julio 2012
Fecha de publicación25 Julio 2012
SecciónResoluciones
Miércoles 25 de julio de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.445 34
ARTICULO 2° — Autorizar a operar en reaseguros en el territorio de la República Argentina a
NACIONAL DE REASEGUROS S.A. conforme lo previsto en el artículo 1°, inc. a), de la Resolución
N° 35.615.
ARTICULO 3° — Conferir intervención a la Inspección General de Justicia a los efectos de
proceder a su inscripción en el Registro Público de Comercio la cual deberá ser cumplimentada en
el término de sesenta (60) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 8°, párrafo 6, de la
Ley N° 20.091.
ARTICULO 4° — Hacer saber a la reaseguradora que, una vez producida la inscripción en el
Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros, deberá comunicar la fecha de inicio de las opera-
ciones.
ARTICULO 5° — Hacer saber a la reaseguradora que deberá tener en cuenta lo dispuesto en el
artículo 48, inciso a), de la Ley N° 20.091.
ARTICULO 6° — Comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín Ocial. — DIEGO S.
MARENZI, Gerente Técnico y Normativo, a/c Superintendencia de Seguros de la Nación, Resolución
N° 36.536.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721, P.B.,
Capital Federal.
e. 25/07/2012 N° 78738/12 v. 25/07/2012
#F4355058F#
#I4355060I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 36.969 DEL 18 JUL. 2012
EXPEDIENTE N° 57.475 - Cesión de Cartera de QBE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGU-
ROS S.A. (entidad Cedente) a favor de HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A. (entidad
Cesionaria).
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar la operatoria de Cesión de Cartera celebrada entre QBE COMPAÑIA
ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (Cedente) y HSBC - LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A. (Cesiona-
ria), conforme contrato suscripto con fecha 5 de junio de 2012 y Addenda de fecha 28 de junio de
2012.
ARTICULO 2° — Proceder a la baja del ramo Responsabilidad Civil y su adicional Seguro de
Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en exceso a los
riesgos amparados por la Ley N° 24.557 de QBE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. opor-
tunamente aprobado en Expediente N° 55.128/2011 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION.
ARTICULO 3° — Autorizar a operar en Reaseguros en todo el territorio de la República Argentina
a la entidad QBE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. conforme lo previsto en el artículo 1°,
inciso a), de la Resolución SSN N° 35.615.
ARTICULO 4° — Oportunamente hágase saber a las Gerencias de Autorizaciones y Registros
y Técnica y Normativa.
ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Ocial. — DIEGO S.
MARENZI, Gerente Técnico y Normativo, a/c Superintendencia de Seguros de la Nación, Resolución
N° 36.536.
NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa Gene-
ral de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721, planta baja, Capital
Federal.
e. 25/07/2012 N° 78740/12 v. 25/07/2012
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#I4354830I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución Nº 174/2012
Bs. As., 12/6/2012
VISTO el Expediente N° S01:0455429/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa RAGT 2N S.A.S., representada en la REPUBLICA ARGENTINA por el señor
Don Tomás Rafael María CULLEN, ha solicitado la inscripción de la creación togenética de fes-
tuca alta APRILIA, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad
de Cultivares, creados por los artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
N° 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, orga-
nismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha
informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 17, 20 y 21 de la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el artículo 6° del Convenio Internacional para la
Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los artículos 16, 18, 19,
20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la
Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el
otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS creadas por la Ley de Semillas y Creaciones Fito-
genéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 14 de febrero de 2012, según Acta N° 389, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictamina-
do al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el
artículo 9° del Decreto N° 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, raticado por la Ley N° 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro
Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo des-
centralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados por
la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación togenética de festuca alta
APRILIA, solicitada por la empresa RAGT 2N S.A.S. representada en la REPUBLICA ARGENTINA
por el señor Don Tomás Rafael María CULLEN.
ARTICULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de
propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín
Ocial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.
e. 25/07/2012 N° 78510/12 v. 25/07/2012
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#I4354959I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del art. 32° del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados, la
solicitud de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE CULTIVARES de la crea-
ción togenética de PORTAINJERTO DE PRUNUS de nombre REPLANTPAC, obtenida por AGRO-
MILLORA IBERIA S.A.
SOLICITANTE: AGROMILLORA IBERIA S.L.
REPRESENTANTE LEGALMENTE AUTORIZADO: AGROMILLORA ANDINA S.A.
INGENIERO PATROCINANTE: Fabián Maschio
FUNDAMENTACION DE NOVEDAD:
REPLANTPAC se caracteriza por presentar, entre otras, las siguientes expresiones:
Planta: vigor: entre Intermedio y fuerte; ramicaciones, intermedio; hábito de crecimiento, entre
vertical y abiertas. Rama de un año: número de ores, pocas; forma de las yemas vegetativas; có-
nica. Limbo: forma, elíptica angosta; forma del extremo sin la punta, en cúspide; largo de la punta,
intermedia, ángulo de la base, aguda; incisiones del margen, aserrado, presencia de nectáreos,
ausente. Pecíolo: largo, intermedio.
(Observaciones efectuadas por el solicitante en la localidad de Monsitrol d’Anoia (Sant Sadurní
d’Anoia, provincia de Barcelona, España)).
FECHA DE VERIFICACION DE LA ESTABILIDAD: 1/8/2007
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido
este aviso.
Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, a/c Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional
de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012.
e. 25/07/2012 N° 78639/12 v. 25/07/2012
#F4354959F#
#I4354963I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del art. 32° del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados, la
solicitud de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE CULTIVARES de la
creación togenética de PORTAINJERTO DE PRUNUS de nombre GREENPAC, obtenida por AGRO-
MILLORA IBERIA S.L.
SOLICITANTE: AGROMILLORA IBERIA S.L.
REPRESENTANTE LEGALMENTE AUTORIZADO: AGROMILLORA ANDINA S.A.
INGENIERA PATROCINANTE: FABIAN MASCHIO
FUNDAMENTACION DE NOVEDAD:
GREENPAC se caracteriza por presentar, entre otras, las siguientes expresiones:
Planta: vigor: fuerte; ramicaciones, entre intermedio y fuerte; hábito de crecimiento, entre vertical
y abiertas. Rama de un año: número de ores, pocas; forma de las yemas vegetativas; cónica. Limbo:
forma, elíptica angosta; forma del extremo sin la punta, en cúspide; largo de la punta, intermedia, ángulo
de la base, redondeada; incisiones del margen, crenado, presencia de nectáreos, presente; número más
frecuente de nectáreos, dos. Nectáreos: color, verde; forma, redondos. Pecíolo: largo, intermedio.
(Observaciones efectuadas por el solicitante en la localidad de Monsitrol d’Anoia (Sant Sadurní
d’Anoia, provincia de Barcelona, España)).
FECHA DE VERIFICACION DE LA ESTABILIDAD: 1/5/2005

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