Resolucion Nº 024-i-2011

EmisorInstituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza
Fecha de la disposición25 de Enero de 2011

RESOLUCION Nº 024-I-2011

Mendoza, 25 de enero de 2011

Visto el expediente Nº 44-I-11-02627, en el cual se tramitó la Resolución Nº 021-I-2011 de este Instituto de fecha 17 de enero del año en curso, mediante la cual se reglamenta la aplicación de la Emergencia Fitosanitaria respecto de la plaga Lobesia Botana, en la zona del Departamento Maipú de esta Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que se han detectado en la resolución de referencia la existencia de errores materiales involuntarios en su redacción de carácter leve, que deben ser subsanados para una mejor comprensión de la citada normativa;

Que estos errores pueden ser subsanados en virtud de lo dispuesto por los Artículos 77º y 78º de la Ley Nº 3909, Código de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Mendoza;

Que el suscripto es competen-te para dictar el presente acto administrativo en virtud de las disposiciones contenidas en los Arts. 15º, 18º, 22º inc. a) y 27 inc. k) de la ley Nº 6333 y los Arts. 1º, 2º y 7º Inc. d) y 23 Inc. a), última parte del De-creto Nº 1508/96, y Resolución Nº 17-I-2011,

Por ello,

El Secretario Técnico del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (ISCAMEN, a cargo de las Funciones de Presidencia

RESUELVE:

Artículo 1º

Suprímase del Visto de la Resolución Nº 021-I-11 la referencia a la Resolución Nº 291/10 del 14 de mayo de 2010, del SENASA, por no corresponder.

Artículo 2º

Agréguese en la parte final del Artículo 3º de la Resolución Nº 021-I-11 - Ambito de Aplicación lo siguiente: "y los Establecimientos enológicos, acopiadores y/o empacadores".

Artículo 3º

Modifíquese del Artìculo 4º, Inciso 1) el Punto B) el que quedará redactado de la forma siguiente:

"Artículo 4º, Inciso 1), "B) Lavar con agua a presión en cada establecimiento agrícola las maquinarias comprendidas en el Artículo 2º, (a los efectos de garantizar la eliminación de restos vegetales y tierra), previo a efectuarse el traslado a otro establecimiento agrícola y hacia el Centro de Desinsectación en el caso de cosechadoras de uva"

Artículo 4º

Modifíquense del Artículo 4º Inciso 1) en el Punto C) de la Resolución Nº 021-I-11 del ISCAMEN, los párrafos primero y segundo del mismo los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 4º - Inciso 1), "C) Luego de efectuado el procedimiento de limpieza indicado en el apartado anterior, las máquinas comprendidas en el Artículo 2º (específicamente las cosechadoras mecánicas), para poder egresar del Área Reglamentada o circular por la misma, cuando hayan trabajado en las Áreas Cuarentenadas, deberán ser desinsectadas en el Centro de Desinsectación, precintadas y contar con el correspondiente "Certificado de Desinsectación".

"El precinto será numerado, el cual deberá constar en el certificado correspondiente, debiéndose mantener el mismo hasta el establecimiento donde vaya a realizarse el trabajo. Para ello la empresa interesada deberá proveer de una soga única que se colocará en la maquinaria y en la que se fijará el precinto"

Artículo 5º

Elimínese el último párrafo del Punto C) del Artículo 4º, Inciso 1) de la mencionada...

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