Resolucion N° 015/12 Gral.

EmisorAdministración Provincial de Impuestos
Fecha de la disposición15 de Julio de 2002

ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

SANTA FE, 15 de Julio de 2002.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en expediente N° 13301-0088539-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones vigentes en materia de facilidades de pago en cuotas de las deudas impositivas y las facultades otorgadas por el artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario, para la reimplantación del régimen de facilidades de pago, la actualización de las normas que lo regulan, para que ellas prevean algunas situaciones que no se encontraban contempladas con la reglamentación anterior.

Que no obstante lo señalado, se estima conveniente que la aludida reimplantación tenga carácter temporario, de manera tal de que constituya un régimen de excepcionalidad que ratifique la obligatoriedad de cumplimentar en tiempo y forma con el ingreso de los tributos,

Por todo ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias);

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

El otorgamiento de facilidades de pago en cuotas de deudas fiscales a que se refiere el artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificaciones)se regirá por las disposiciones de esta resolución.

ARTICULO 2°

No se dará curso a las solicitudes de facilidades de pago que se establecen a través de la presente resolución, en los siguientes casos:

  1. Corresponde de Escribanos;

  2. Deudas de los agentes de retención y/o percepción por el impuesto retenido o percibido pero no ingresado;

  3. Impuesto Inmobiliario del período fiscal en curso;

  4. Patente Unica sobre Vehículos,

  5. Tasas retributivas de servicios;

  6. Cuotas correspondientes a deudas incluidas en planes de facilidades de pago en los términos de la presente, de una disposición similar anterior o bien de algún régimen de moratoria o regularización tributaria. Esta exclusión no procederá cuando se trate de saldos reliquidados de convenios declarados caducos o que se hallen en condiciones de caducidad, cualquiera fuera el régimen por el que se hayan celebrado.

g)Las actualizaciones, intereses y recargos y/o multas sobre los conceptos de los incisos anteriores;

h)Deudas correspondientes a gravámenes por lo que existiera un plan de facilidades de pagos en curso de cumplimiento. Esta limitación no procederá cuando el convenio vigente hubiese sido formalizado según un régimen de regularización establecido por ley;

ARTICULO 3°

Los contribuyentes o responsables deberán solicitar la liquidación de la deuda a la Administración Provincial de Impuestos mediante la presentación de los formularios que a tal efecto se habiliten. Dicha liquidación será confeccionada en base a los datos que el contribuyente o responsable proporcione o que provengan de determinaciones efectuadas por el Organismo, según los casos, calculando las actualizaciones, intereses, recargos y multas que correspondan. Cuando las deudas estén originadas en determinaciones de la Administración Provincial de Impuestos, se admitirá la formalización de convenios de pagos parciales por la parte consentida del reclamo, debiendo precisar el solicitante la deuda y concepto por el que pretende acceder a las facilidades de pagos.

ARTICULO 4°

Para que resulte procedente el otorgamiento de facilidades de pagos, fíjase los siguientes montos mínimos de las deudas determinadas conforme al artículo anterior, incluyendo en ella impuestos, accesorios y/o penalidades correspondientes:

  1. Impuesto Inmobiliario Urbano $ 50 (Pesos cincuenta), b) Restantes tributos $ 300 (Pesos trescientos);

ARTICULO 5°

En base a los datos declarados por el contribuyente en la solicitud de liquidación de deuda -según artículo 3°- y de facilidades de pago - una por cada gravamen, salvo el caso del Impuesto Inmobiliario que será una por...

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