Resolución N° DPF 001/2015

EmisorSecretaria de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición15 de Junio de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 119 CÓRDOBA, 26 de Junio de 201512
Que el 10 de marzo de 2011 se suscribió el convenio de
avenimiento (copia auténtica a fs. 159 y 160), por el que se
acordó la venta del inmueble y se dejó establecido el precio, que
fue pagado el 28 de diciembre de 2012 según recibo cuya copia
auténtica obra a fs. 179.
Que la peticionante solicita el pago de intereses desde el 11 de
marzo de 2009 (fecha de la Resolución 131/09 informada al F.U.
195) hasta el 28 de diciembre de 2012 (fecha de pago, fs. 179).
Que en el convenio de avenimiento, que fue aprobado mediante
Decreto 819/12, de fecha 03 de agosto de 2012, se estableció
que el precio pactado debía ser pagado “una vez dictado el
instrumento legal aceptando el avenimiento” (cláusula cuarta, fs.
160).
Que, en el caso de autos, se verifica la existencia de una fecha
cierta en la que debió producirse el pago (03 de agosto de
2012), que el mismo se produjo en mora y que el acreedor lo
percibió con reservas, por lo que concurren los requisitos para
la procedencia de intereses moratorios entre el 03 de agosto de
2012 y el 28 de diciembre de 2012.
Que la Tasa aplicable será la del 6% anual, conforme lo
establecido por el Decreto 9218/80.
Que, respecto al período que va desde la fecha de
individualización del inmueble y hasta la fecha de pago pactada,
Resolución N° DPF 001/2015 Córdoba, 15 de Junio de 2015
VISTO: El expediente N° 0562-001704/2015
Y CONSIDERANDO:
I.- Que mediante Resolución Interna N° 04/2015 de esta Dirección de Policía Fiscal, se estableció
la fecha de examen escrito previsto en el artículo 24 del Decreto N° 1616/04 y modificatorias, para
los empleados detallados en el Anexo I de la misma, aprobando a estos efectos el Temario de
Evaluación, escala de corrección y calificación mínima.
II.- Que el día 20 del mes de Mayo de 2015, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se llevó a
cabo el examen previsto por la referida Resolución a los empleados detallados en el Anexo I ya
citado.
III.- Que de la totalidad de empleados que rindieron el examen, tres (03) de ellos, según el informe
producido por las Subdirectoras de Operaciones y de Planificación y Control, alcanzaron la calificación
minina requerida de acuerdo a la Escala de Corrección y Calificación Mínima, establecida en el
Anexo III de la citada Resolución .
IV.- Que asimismo por la Resolución Interna N° 04/2015 se encomendó a las Subdirecciones de
Operaciones y Planificación y Control, la notificación del resultado del examen al personal.
Por lo expuesto y atento a las facultades conferidas por el artículo 10 de la Ley N° 9187 y
no existe mora por ese período puesto que la obligación de pago
pactada no había vencido. Por ello, si durante ese período existen
otro tipo de intereses, no puede pronunciarse esta Tesorería
atento a que su competencia abarca solo a los intereses
moratorios.
Por ello, atento a las facultades conferidas por el Artículo art. 41
de la Ley 7850, y con fundamento en el Decreto 819/12, y atento
al Informe 018/14 de la División Asuntos Legales y a la Nota de
Pedido 2015/000037,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) DECLARAR su incompetencia para pronunciarse sobre
los intereses reclamados por el período anterior a la fecha
convenida para el pago
II) HACER lugar parcialmente a lo solicitado, y disponer el
pago de intereses moratorios entre el 03 de agosto de 2012 y el
28 de diciembre de 2012 y, en consecuencia, ordenar el pago
de la suma de PESOS UN MIL CIENTO SESENTA CON
NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.160,91) a favor de María
Alejandra BORGHI en concepto de intereses sobre saldo de
capital al momento del pago, calculados al 24 de abril de 2015,
por compra por avenimiento aprobado por Decreto 819/12 del
inmueble parte de una mayor superficie, inscripto en el Registro
General de la Provincia al Dominio Matrícula 554.537, declarado
de utilidad pública y sujeto a expropiación por Ley 9575 e
individualizado mediante Decreto 1295/10.
III) IMPUTAR el egreso que demanda el cumplimiento de la
presente Resolución a Jurisdicción 1.70 -Gastos Generales de
la Administración- Programa 712-000 / 5.99.00.00 del P.V.
IV) AUTORIZAR al Servicio Administrativo a reconocer y
abonar las diferencias que pudieren surgir hasta la fecha de
efectivo pago.
V) PROTOCOLICESE, elévese al Tribunal de Cuentas de
la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial, hágase saber y
dése copia.
CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA
TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICOS
modificatorias y el artículo 21 del Decreto 1616/04 y modificatorios;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- APROBAR los resultados obtenidos por los empleados asistentes al examen de
fecha día 20 de Mayo de 2015, dispuesto mediante la Resolución Interna N° 04/2015.
ARTICULO 2º.- PROMOVER al cargo inmediato superior Auditor Fiscal 1° a partir del 01/07/2015
a los empleados que aprobaron el examen de promoción previsto en el artículo 24 del Decreto N°
1616/04 y modificatorios, detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección General de Administración del
Ministerio de Finanzas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. LUIS DOMINGUEZ
SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
ANEXO
EDUCACION XX.pdf
SECRETARÍA DE
INGRESOS PÚBLICOS

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