RESOLUCION Nº 36.034 DEL 12 AGO 2011

Fecha de disposición24 Agosto 2011
Fecha de publicación24 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32219

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Autorizar a RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA a operar en el territorio de la República, en el SEGURO DE AERONAVEGACION, para suscribir operaciones hasta la suma máxima de $ 11.000.000 (PESOS ONCE MILLONES) conforme lo señalado a fs. 61, con las Condiciones Generales establecidas por esta Superintendencia de Seguros para toda la Plaza Aseguradora por Resolución Nº 9553 y 15.271 consignadas a fs. 30, Solicitud de Seguros de fs. 38/39, Denuncia de Siniestro de fs. 35/36, Tabla de Período Corto de fs. 47, Modelo de Frente de Póliza de fs. 54; Formulario de Endoso de fs. 46; Anexo I de Exclusiones a la Cobertura - Daños a Aeronaves de fs. 75/76; Anexo I de Exclusiones a la Cobertura - Responsabilidad Civil Aeronáutica de fs. 76; Anexo I de Exclusiones a la Cobertura - Accidentes Personales Aeronáuticos de fs. 77; Cuestionarios para Diversos Riesgos de fs. 40/43 y la Cláusula de Cobranza del Premio de fs. 55/56.

ARTICULO 2º

— Hacer saber a la recurrente que previo al inicio de las operaciones, deberá someter a consideración de este Organismo copia del o de los contratos de reaseguros que celebre.

ARTICULO 3º

— Se deberá informar a este Organismo en caso que la Política de Suscripción supere la magnitud señalada en el Artículo precedente.

ARTICULO 4º

— Hacer saber a la aseguradora que deberá ajustarse en materia de retenciones a lo dispuesto Resolución Nº 30.842 y sus modificatorias.

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