Resolución Nº 994/GCABA/MAYEPGC/15

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición15 de Julio de 2015

VISTO:

La Ley Nacional de Obras Publicas N° 13.064 la Ley N° 2809, su modificatoria N°

4763, el Decreto N° 127/14, las Resoluciones Nros. 4271-MHGC/08, 316-MEPGC/06,

836-MAYEPGC/09, 1274- MAYEPGC/11, 1287-MAYEPGC/13, 1288-MAYEPGC/13,

1289-MAYEPGC/13, el Expediente Electrónico N° 2360987-DGTALMH/14 e

Incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que, por los actuados citados en el Visto, la empresa MIAVASA S.A. ha solicitado la

aprobación de la Sexta (6°), Séptima (7°) y Octava (8°) Redeterminacies Definitivas de

Precios, correspondientes a las ampliaciones del 20% y 30% del monto contractual de

la Zona N° 6, aprobadas mediante Resoluciones Nros. 836-MAYPEGC/09 y 1274-

MAYEPGC/11, en el marco de la Obra Pública "Rehabilitación Inicial y Mantenimiento

Integral de Aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", en un todo de acuerdo a

lo normado por la Ley N° 2809;

Que, en el particular, la contratista alega que, conforme las planillas de cálculo,

información de Precios y/o índices y antecedentes documentales, surge que a los

meses de Abril y Octubre de 2011 y Abril de 2012 se han producido variaciones en la

estructura de ponderación y por lo tanto corresponde acceder a su petición;

Que, como antecedente del caso es dable poner de resalto que, mediante la

Resolución N° 316- MEPGC/06, fue aprobada la Licitación Pública N° 1524/05, para la

contratación de la Obra Pública "Rehabilitación Inicial y Mantenimiento Integral de

Aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", adjudicándose la Zona N° 6 a la

firma MIAVASA S.A.;

Que, posteriormente, por las Resoluciones Nros. 836-MAYEPGC/09 y 1274-

MAYEPGC/11 se aprobaron las ampliaciones del 20% y 30% del monto contractual

correspondiente a la aludida Zona N° 6 por los montos de PESOS SIETE MILLONES

CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON

42/100 ($ 7.433.534,42.-) y PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL

NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON 03/100 ($ 11.902.932,03.-), respectivamente;

Que, en este marco, por las Resoluciones Nros. 1287-MAYEPGC/13, 1288-

MAYEPGC/13 y 1289- MAYEPGC/13 se aprobaron de la Sexta (6°) a la Octava (8°)

Redeterminaciones Provisorias de Precios a favor de la firma Miavasa S.A, en el

marco de la Zona que nos ocupa, estableciéndose el porcentaje de las mismas en

10,98% , 10,98% y 8,61% del valor contractual faltante a ejecutar al 1° de abril de

2011, 1° octubre de 2011 y 1° de abril de 2012, respectivamente, de conformidad con

lo previsto por el artículo 4° del Anexo I de la Resolución N° 4271-MHGC/08;

Que, en este contexto cabe resaltar que, la readecuación de precios solicitada

encuentra amparo conforme lo dispuesto en la Ley N° 2809, el Decreto N°...

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