Resolución Nº 99/GCABA/ERSP/17

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene

Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones

del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°

51/2002, el Acta de Directorio N° 654 del 9 de marzo de 2017, el Expediente N°

3205/EURSPCABA/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se

realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y

protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del

medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las

funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,

independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;

Que, el Expediente N° 3205/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia

efectuada por la usuaria Patricia Roisber en el mes de junio de 2015 por Omisión de

Levantamiento de Restos Verdes, en la denominada Zona 2 a cargo de la empresa

Cliba Ingeniería Urbana SA;

Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las

prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Levantamiento de

Restos Verdes, conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de Recolección, Punto 6 del

Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la

Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 997/2013;

Que, a fs. 5 y 8 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico.

Cumplido el plazo, a fs. 9 se labró el Acta de Fiscalización N° 129888/ERSP/2015, del

día 29/06/2015, la cual expresa que en la calle Cuba 4169 se detectó Omisión de

Levantamiento de Restos Verdes con etiqueta N° 88360;

Que, a fs. 13/14 el Área Técnica en su Informe Preliminar N° 1628/ACA/2015

recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 18 la

Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,

notificando a fs. 21 y 21 vta. a la empresa sumariada la presunta infracción por ella

cometida;

Que, a fs. 23/29 obra el descargo de la empresa Cliba Ingeniería Urbana SA;

Que, la sumariada alega la nulidad del procedimiento por adolecer de vicios en su

aspecto...

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